La magistra en su concepto consideró que no existió el mínimo estándar probatorio para que la sala tomara este edición.
En este sentido se pronunció Cristina Lombana, magistrada de la Corte Suprema de Justicia, quien considera que no existió el “estándar probatorio” para una medida de aseguramiento intramural contra Arturo Char, quien es investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción de sufragante agravado.
La magistrada, es la única que salvó su voto de los compañeros de sala y explicó que debido a lo anterior «no había lugar a imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, como tampoco, por cuanto los motivos esgrimidos en apoyo de la referida medida, no cuentan con la respectiva acreditación».
«Además, que en su totalidad se han debido decretar y practicar las pruebas solicitadas por la defensa, así como las dispuestas de oficio, incluso antes de adoptar la decisión que concita la atención, con el propósito de mejor proveer”, se lee en su salvamento.
«De momento no se ha comprobado movimiento alguno de dinero que comprometa directa o indirectamente a Arturo Char Chaljub en la presunta financiación e ilícita compra, pero, además, se tiene que la única fuente directa de información de estas dos particulares circunstancias (financiación y compra), en punto de Char Chaljub, es Merlano Rebolledo, quien, a su vez, la compartió con terceros, los que luego depusieron en sentido similar con fundamento en lo afirmado por ella”, agregó.
De acuerdo con Lombana, las pruebas que existen no demuestran de manera concluyente la relación entre Arturo Char y Aida Merlano, condenada por la Corte, para una supuesta compra de votos.
“En esa medida, se tiene que en relación con tal sindicación, no se observa de qué concreta manera Arturo Char Chaljub “organizó” el concierto para delinquir, o por lo menos la decisión no lo precisa, a no ser que se la deba interpretar, lo que no corresponde hacer al lector, por cuanto por esa vía todo o nada sería posible desde la perspectiva del interés del mismo, amén de irse en contra de la posibilidad de ejercer el derecho contradicción e impugnación”, señaló.
Renglón seguido, Lombana consideró que sus compañeros de la sala de instrucción de la Corte de Suprema de Justicia adoptaron principalmente como pruebas relevante lo manifestado por Aida Merlano.
«Sostener, como lo hace la Sala mayoritaria, que el testimonio de cargo de Aida Merlano Rebolledo, de momento, encuentra respaldo en las declaraciones, en particular de aquellos que estuvieron vinculados a su campaña, es desconocer que la razón de sus dichos, en punto de la financiación para la compra de votos por parte de Arturo Char Chaljub, surge en su totalidad de lo afirmado a ellos por la propia Merlano Rebolledo, de donde se sigue que a la postre se trata de la misma fuente de conocimiento que encontró resonancia en los que supieron de sus manifestaciones», señaló