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Inicio Colombia

Plazo hasta el 30 de junio para pago de prima de servicios; cuándo se paga y quiénes la reciben

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15 junio, 2021
en Colombia
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Las prestaciones sociales son el conjunto de pagos que se hace a los trabajadores como un beneficio legal, entregado adicionalmente al salario.

La legislación colombiana establece que este pago corresponde a un mes del salario de cada trabajador, para este efecto cada organización tiene la libertad de fraccionar en dos el valor total de este pago, o ejecutar el pago completo una vez durante el año.

Los empleadores que decidan fraccionar el pago de la prima de servicios, deben tener en cuenta que la fecha máxima para pagar la mitad de la prima de servicios es el 30 de junio. El restante del dinero, correspondiente a 30 días de trabajo, deberá ser entregado antes del 20 de diciembre. Dependiendo de la duración de cada empleado en la organización, la prima podrá ser cotizada por mínimo seis meses laborales.

¿Cuál es la fórmula para calcular la prima de junio?

Sin embargo, los empleados que no completen los 180 días de la cotización, podrán recibir esta prima bajo el cálculo de los días trabajados. Sobre lo anterior, la fórmula para conocer el valor de la prima determina que se debe multiplicar el valor del salario diario por los días trabajados y dividir el resultado en 360.

El Estado colombiano ha implementado el pago de estos beneficios, con el objetivo de garantizar los derechos laborales de los empleados en el país. “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año”, establece la ley 1788 de 2016. En este último documento también fueron incluidos los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores y, en general, a los trabajadores que cumplan con condiciones de empleado dependiente.

Sobre lo anterior, uno de los principales requisitos para poder acceder a la prima de servicios, en este mes de junio, se debe estar vinculado con el empleador a través de un contrato laboral. Este beneficio no será reconocido, por ejemplo, a los empleados vinculados bajo la figura de prestación de servicios.

Los empleadores podrán ser sancionados por el no pago de la prima

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Finalmente, los empleadores que se nieguen a realizar este pago o, en su defecto, retrasen el mismo, estarán sometidos a sanciones económicas. La ley contempla que por la evasión de esta obligación, el empleador deberá cancelar un día de trabajo por cada día de retraso en la prima de servicios, tal y como ha quedado establecido en artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En adición, las organizaciones podrán ser sometidas a procesos judiciales si no reconocen esta prestación social a sus trabajadores.

D.A.

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