Este lunes 28 de julio, la jueza 44 penal del circuito de Bogotá, Sandra Heredia, encontró responsable al expresidente Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno en actuación penal, en el marco del juicio que se le sigue por presunta manipulación de testigos. Aún se espera la decisión sobre los otros dos delitos que enfrenta: fraude procesal y soborno a testigos.
De acuerdo con el fallo, Uribe incurrió en esta conducta a través de su abogado Diego Cadena, quien contactó al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve —recluso en Bogotá— con el fin de que se retractara de declaraciones que lo vinculaban con grupos armados ilegales. La jueza señaló que el delito se ejecutó desde dos frentes: uno dentro del establecimiento carcelario y otro a distancia, desde Neiva.
¿Qué establece el Código Penal colombiano?
El soborno en actuación penal está tipificado en el artículo 444 del Código Penal. La norma indica que comete este delito quien, en beneficio propio o de un tercero, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra utilidad a un testigo de un hecho delictivo, con el fin de que no declare, mienta o calle parcial o totalmente.
¿Cuál es la pena?
El delito puede ser sancionado con:
- Prisión de 4 a 8 años
- Multa de 50 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
¿Y ahora qué sigue?
La decisión judicial aún no es definitiva. La defensa de Uribe, encabezada por el abogado Jaime Granados, podrá apelar ante un tribunal, lo que abre un nuevo capítulo en este proceso. Sin embargo, hay un límite claro: la causa podría prescribir si no se resuelve antes del 16 de octubre de 2025.
Este caso, que ha captado la atención nacional, marca un hecho histórico: es la primera vez que un expresidente colombiano es hallado culpable por un delito penal. La lectura del fallo continúa.