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Competencia de la Procuraduría para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular se mantiene incólume”: Consejo de Estado

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24 de agosto de 2020
en Política
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El Consejo de Estado ratificó la competencia de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, y confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general de dieciocho (18) años impuesta contra el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, por hechos de corrupción relacionados con la cesión de un contrato de obra para la adecuación de la Fase III del Sistema de Transmilenio en Bogotá.

El alto tribunal, en fallo del pasado 23 de julio y notificado a la PGN en las últimas horas, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Procuraduría General de la Nación, con la que el exalcalde pretendía que se declarara la nulidad del fallo sancionatorio en su contra proferido el 4 de agosto de 2015, confirmado el 29 de julio de 2016.

En su decisión el Consejo de Estado señaló que conforme a la sentencia del 15 de noviembre de 2017, proferida por esa misma corporación, las atribuciones de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular, no fueron restringidas, modificadas, ni suprimidas.

Precisó, además, que la sentencia C-028 de 2006 de la Corte Constitucional dispuso que “ (…) la competencia del mentado órgano de control para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular se acompasa con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto el objeto de su actuación sea prevenir hechos de corrupción o conjurar actos que promuevan o constituyan casos de tal naturaleza”.

Indicó el fallo “es de vital importancia señalar que la sentencia del 15 de noviembre de 2017, proferida por esta Corporación, fue clara en el sentido de indicar que esta no implicaba en modo alguno despojar de competencia al órgano de control”.

Por tanto, “mientras que se adoptan los ajustes en el ordenamiento interno, la competencia de la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular se mantiene incólume” agregó el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

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De acuerdo con la sentencia, la competencia de la Procuraduría no puede ponerse en entredicho, tomando en cuenta que las faltas estuvieron relacionadas con actos de corrupción.

“La Sala destaca lo señalado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumentos normativos que permiten considerar que en asuntos como los que fueron objeto del proceso disciplinario las autoridades administrativas sí puedan restringir los derechos políticos, siempre y cuando se observen las garantías judiciales, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Lo anterior tiene fundamento en lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-111 de 2019: […] El artículo 23 de la CADH debe interpretarse de manera coherente con otros tratados internacionales suscritos por Colombia. Lo cierto es que además de la CADH, existen otras normas internacionales suscritas por Colombia que sirven de parámetro para regular las competencias de la PGN en el ejercicio de control disciplinario. En particular, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. Según la jurisprudencia de esta Corte, de ambas convenciones se desprende el derecho de los Estados de establecer decisiones disciplinarias que puedan incidir en el ejercicio de los derechos políticos de los servidores de elección popular. En esos términos, el bloque de constitucionalidad, en su conjunto, consagra la posibilidad de que una autoridad administrativa –como lo es la PGN– inhabilite o destituya a un funcionario público de elección popular siempre que se respeten las garantías establecidas en los artículos 29 de la Constitución y 8 de la CADH.

“En síntesis, una interpretación sistemática de las normas constitucionales con los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad permite que una autoridad administrativa pueda eventualmente restringir derechos políticos siempre y cuando se respeten las garantías establecidas en el artículo 29 de la Constitución y el 8.1 de la CADH”.

La demanda del exalcalde estuvo orientada a revisar la legalidad de la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por su participación irregular en la cesión del Contrato 137 de 2007, que favoreció al Grupo Empresarial Vías de Bogotá y las posteriores modificaciones a través de otrosíes que generaron sobrecostos que beneficiaron al contratista.

De la decisión puede concluirse que (i) la jurisprudencia interna reciente insiste en ratificar la facultad sancionatoria de la PGN y considera dicha facultad acorde con la Convención Interamericana, (ii) que no debe perderse de vista que el Sistema Interamericano es subsidiario y (iii) que la Procuraduría se ha preocupado por dar todas las garantías al debido proceso, como lo estableció el Consejo de Estado en el caso Moreno Rojas.

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