El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, negó la solicitud de nulidad presentada contra el acto de elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general de la Nación.
Los demandantes alegaban que la elección adolecía de vicios de nulidad, entre ellos la supuesta obligación de incluir al menos a un hombre en la terna presentada por el presidente Gustavo Petro, la desintegración de la terna tras la renuncia de Amelia Pérez Parra y presuntas irregularidades en el trámite de la votación en la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, el alto tribunal precisó que la única obligación en materia de género es garantizar la inclusión de al menos una mujer en la terna, siempre que se cumplan los requisitos de ley. Además, concluyó que la renuncia de Pérez Parra no fue presentada ante el presidente de la República, única autoridad facultada para conformar la terna, sino ante la Corte Suprema, organismo elector que carecía de competencia para resolverla.
El Consejo de Estado también aclaró que Pérez Parra no fue elegida en una sesión en la que obtuvo 13 votos, ya que la mayoría requerida era de 16 apoyos.
Con estos argumentos, la corporación determinó que no se acreditaron los vicios de nulidad invocados y, en consecuencia, negó las pretensiones de los demandantes, dejando en firme la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general.