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Inicio Política

El sospechoso afán del Concejo de Barranquilla para elegir personero antes que termine el año

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7 diciembre, 2020
en Política
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La elección del personero de Barranquilla sigue enredándose cada vez mas, pese a que algunos pensaban que con la decisión judicial de noviembre pasado, quedaba despejado el camino para la llegada de un nuevo jefe del Ministerio Público a nivel local.

A la actual mesa directiva del Concejo Distrital de Barranquilla solo le quedan 24 días para concluir su periodo y todo indica que estaría enfilando baterías hacia un único propósito: elegir un personero en propiedad afín a sus afectos y de paso, quedarse con el manejo de una de las entidades de control por excelencia, la cual desde el mes de marzo permanece en interinidad.

Lo anterior no tendría ninguna implicación extraña y correspondería a hechos propios de las dinámicas políticas,  de no ser por el desmedido afán por iniciar el proceso de convocatoria para la elección del nuevo personero, el cual se abrió solo dos días después que la Juez 13 Administrativo Oral del Circuito Barranquilla, Roxana Angulo Muñoz, mediante fallo del 11 de noviembre de 2020, ordenó declarar las nulidades del caso e instar al cabildo a rehacer el proceso de convocatoria, resolviendo en primera instancia la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución No. 211 del 12708/2019 “por medio de la cual se reglamenta la convocatoria pública para el concurso publico de méritos para proveer el cargo de personero distrital de Barranquilla para el periodo Marzo 2020 – 2024”.

La presidencia del Concejo mediante la resolución 131 de 2020 publicada en la página web oficial de la corporación, retomó dicho proceso; fijando las reglas generales, los criterios de selección y evaluación; y el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de personero distrital de Barranquilla para el periodo institucional del 1 de marzo de 2020 al 29 de febrero de 2024.

Lo que al parecer nunca advirtieron los asesores jurídicos de la mesa directiva del Cabildo distrital, fue que ese proceso se abrió justamente solo dos días después de la fecha del mencionado fallo, sin considerar que tal providencia aún no se encontraba en firme, toda vez que estaba en pleno desarrollo de su término de ejecutoria. Es decir, a esa altura, el asunto bajo reclamación judicial aún no había hecho tránsito a cosa juzgada; y más aún, tratándose de un proceso de doble instancia.

La pifia jurídica en la que incurrió la mesa directiva de la Corporación, quedó corroborada el pasado 24 de noviembre, cuando fue radicado en el despacho de la juez 13 administrativa, un oficio presentado por el abogado Jesús María Audiveth Gaviria, el cual en su calidad de demandante, solicita una adición de la sentencia, en el sentido de que se permita resolver de fondo la pretensión de declaratoria de nulidad de la Resolución No. 296 del 7 de noviembre de 2019 expedida por la Mesa Directiva Concejo Distrital De Barranquilla, por medio del cual se modifica el cronograma de actividades de la convocatoria pública previa al concurso de méritos para la elección de Personero Distrital de Barranquilla, sobre la cual el despacho no se pronunció en la parte resolutiva, como ya quedó probado.

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En ese mismo sentido, Audiveth solicita que  se adicione o se aclare en la sentencia en cita, lo atinente a la medida cautelar de urgencia decretada dentro del proceso, la cual fue omitida en el pronunciamiento de fondo por parte de la juez.

Agrega el documento radicado en el despacho judicial, que, “se requiere aclarar si decretada la nulidad parcial de la resolución 211 y exceptuando los artículos 7 y 18 únicamente, el artículo 17  de la citada resoluciónque no fue tocado en la providencia, aun siga vigente”.

El mismo abogado Audiveth, presentó la apelación al fallo el dia 26 de noviembre de 2020, donde entre otros argumentos jurídicos, devela el “yerro protuberante” cometido por el juzgado en mención, quien nunca lo notificó del fallo, pese a ser parte del proceso.

Agrega el demandante en el texto de la apelación, que la sentencia proferida noviembre 11 del 2020, por Juzgado 13 Administrativo Oral Barranquilla, dentro del proceso de nulidad simple , no es coherente en su parte resolutiva cundo decreta la nulidad parcial de la resolución 211 de agosto de 2019, en sus articulo 7 y 18 , y haciendo una interpretación de todo el contenido del acto administrativo referido, da a entender, que el resto del mismo se encuentra vigente, luego entonces, se pregunta el abogado Audiveth, cómo es posible que se ordene nueva convocatoria e inscripciones a nuevo concurso, si la resolución 211 de agosto del 2019, en su articulo 17 establece un cronograma de actividades que ordena que en agosto 27 al 30 de 2019 , debe darse la inscripción personalmente de todos los participantes en la convocatoria.

Señala el escrito, que si el artículo 17 de la resolución 211 de agosto 2020, también fue declarado parcialmente nulo , ya que solo convoca la providencia a sacar del mundo jurídico los artículos 7 y 18 . Los actos administrativos de acuerdo a los artículos 238 C.P. y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se presumen vigentes o válidos, hasta tanto no se han suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa. De lo anterior se colige que excepcionado los artículos 7 y 18 de la resolución 211 de 2019, el resto del articulado y procedimiento siguen vigentes por decisión del despacho que decretó anulación parcial.

Además, el demandante en la apelación presentada, agrega que, dentro de esas actividades y procedimientos que hacen parte integral de la resolución 211 de 2019, la mesa directiva conmino la inscripción en febrero de 2019, participar dentro del concurso de méritos entre ellos el suscrito, esas decisiones y fechas no fueron anuladas en la sentencia, si dicha norma y efectos está vigente no se entiende por qué el despacho ordena, “ le corresponderá al Concejo Distrital de Barranquilla, el nuevamente apertura la convocatoria a fin de que todo ciudadano que cree cumplir con los requisitos para acceder a dicho cargo pueda inscribirse a efectos de participar de tal proceso de selección”, esa decisión y fechas no fueron anulados en la sentencia  objeto de reproche.

Señala que en consideración que el espíritu del medio de control de nulidad simple es proteger defensa de la legalidad del ordenamiento jurídico, observa que el despacho no acierta y se desborda, “no se sabe con que interés, cercenando dos artículos el 7 y el 18, pero al tiempo desconoce los derechos y expectativas reales de quienes participamos en la convocatoria publica, de buena Fe, atendiendo requisitos por encima de los establecidos en la constitución y la ley para participar en dicha convocatoria.  Ordena rehacer el concurso pero con nuevos actores o iinscritos, desconociendo que la resolución 211 de 2019, articulo 17 , que no fue anulado adquiere vigencia y este ordena el cronograma de actividades dentro de la convocatoria publica, entre ellas la inscripción, si ello es asi , quienes nos inscribimos y avanzamos dentro del proceso al punto de estar ya en un 80 por ciento de todas las etapas, adquirimos unos derechos o expectativas reales dentro del concurso, es apenas lógico que se respete el derecho sustancial que es evidente en quienes ya tienen expectativas reales. No contradecimos que se habrá el concursopero deben respetarse los derechos adquiridos de quienes hemos avanzado en la convocatoria ya que la resolución 211 de 2019,  fue anulada parcialmente y el articulo 17 de la misma se encuentra vigente”.

Por lo anteriormente expuesto, el demandante, solicitó en su escrito de apelación, que sea el Tribunal Administrativo del Atlántico, quien se sirva acceder a la apelación de la sentencia, proceso No. 08-00133-33-013-2019-00270-00 y 08-00133-33-006-2019-00280-00 (acumulado), al tiempo que pide decretar nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y la medida cautelar de urgencia ordenada en el proceso, por violación flagrante del articulo 29 C.P. violación de las normas contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, articulo 171 No. 3 y 234 Ibdem., así como ordenar el reconocimiento de derechos de quienes participaron en la convocatoria publica para proveer el cargo de personero de Barranquilla resolución 211 de 2019, reconociendo los puntajes obtenidos , esto en virtud que el articulo 17 de la resolución 211 se encuentra vigente.

Así las cosas, en medio de esta tormenta jurídica y esperanzados en que por obra y gracia de la vacancia judicial puedan seguir adelante con el proceso de elección, la mesa directiva parece empecinada en imponer personero, mientras que sus actos administrativos pudieran ser objeto de demandas que mas adelante supongan graves sanciones disciplinarias en contra de quienes tomaron estas decisiones pensando mas en el poder que en el respeto a las normas vigentes.

Etiquetas: Concejo de BarranquillaJuan Camilo FuentesPersonería de Barranquilla
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