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Presidente Petro firmó decreto para reactivar los mataderos municipales

Esta norma reglamenta el funcionamiento de las Plantas de Beneficio Animal en la Categoría de Autoconsumo.

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28 noviembre, 2023
en Colombia
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Presidente Petro firmó decreto para reactivar los mataderos municipales
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En una decisión estratégica destinada a materializar su compromiso de abordar la problemática de los precios de la carne en el país, el presidente Gustavo Petro ha dado un paso significativo esta tarde. Firmando el decreto 2016 de 2023, la administración se propone revitalizar los mataderos municipales como parte de una iniciativa para fomentar la accesibilidad a productos cárnicos a precios más asequibles para la población.

Este decreto, minuciosamente elaborado, establece los marcos regulatorios para la operación de las plantas de beneficio animal en la categoría de autoconsumo.

En conformidad con estos lineamientos, se especifica que estas instalaciones deben estar ubicadas en municipios de categoría 5 o 6, excluyendo la autorización de plantas de beneficio animal de categoría nacional en estas áreas. La medida busca no solo abordar la cuestión de los precios, sino también fomentar el desarrollo local mediante la reactivación de estos centros de procesamiento de carne a nivel municipal.

“La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el INVIMA para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad”.

Según la propuesta, para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:

“1. La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 58 o 68 de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya. 2. Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional. 3. Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido”.

Además, propone que los municipios de categoría 4 que presenten dificultades en el abastecimiento de productos cárnicos por parte de una planta categoría nacional autorizada, podrán solicitar la inclusión en la categoría de autoconsumo.

“Los municipios de categoría 4 que demuestren dificultades en el abastecimiento regular de carne y productos cárnicos comestibles por parte de una planta categoría nacional autorizada, y de acuerdo con las condiciones sanitarias verificadas por parte deI INVIMA, podrán solicitar ante esta autoridad, la inclusión en la categoría de autoconsumo, siempre y cuando, cumplan con los numerales 2 y 3 del presente artículo”.

Otro punto clave es el transporte de estos alimentos, pues señala que la carne y los productos cárnicos comestibles no podrán ser transportados en conjunto con sustancias peligrosas u otras sustancias o productos que riesgo de contaminación.

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“En un mismo vehículo se podrán transportar alimentos con diferente riesgo en salud pública, siempre y cuando se encuentren debidamente separados, envasados, protegidos y se evite la contaminación cruzada, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el INVIMA. Adicionalmente deberán cumplir con la normatividad sanitaria y para el transporte de carga vigente”.

También, decreta que las plantas de beneficio animal, plantas de desposte, plantas de desprese y acondicionadores, deben cumplir con la normatividad ambiental vigente y así mismo, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales en el país.

Por último el documento señala que las plantas de beneficio animal de categoría nacional de las especies bovina, bufalina y porcina que necesiten de un plazo para la implementación total del sistema de refrigeración de despacho, deberán “realizar una solicitud al INVIMA de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca dicho Instituto, los cuales contemplarán entre otros, monitoreo y verificación de las variables que aseguren la inocuidad de los productos. Este plazo podrá ser otorgado hasta por un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la expedición de los lineamientos técnicos correspondientes”.

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