La Procuraduría entuteló tres sentencias del Consejo de Estado que tumbaron los fallos de destitución e inhabilidad contra el exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía, el exsenador Eduardo Merlano y el exalcalde de San José del Fragua (Caquetá) Duber Trujillo Medina.
En el caso del exgobernador del Valle, el órgano supremo anuló la destitución e inhabilidad por 10 años que la Procuraduría le había impuesto en 2015 por supuestas irregularidades en contratación, asegurando que el Ministerio Público no podía tomar esa decisión al ser una autoridad administrativa, y que solo un juez penal puede afectar a los elegidos por voto popular.
Eso mismo ocurrió en el caso del exsenador Eduardo Merlano, pues, para la interpretación del Consejo de Estado, esas sanciones de una autoridad administrativa van en contravía a la decisión de la Convención Americana de Derechos Humanos que indicó que solo un juez penal puede afectar derechos políticos de los elegidos por voto popular, caso Petro versus Colombia.
Para la Procuraduría, estas anulaciones a las sanciones disciplinarias vulneraron el derecho fundamental, porque desconoció la Constitución Política y el fallo de la Corte Constitucional sobre la competencia del ente de control para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular.
Con las tres tutelas que le puso el Ministerio Público al Consejo de Estado, se busca dejar sin efectos las decisiones judiciales del alto tribunal, argumentando que desde la Constitución de 1991 la Procuraduría ha tenido competencia para suspender, inhabilitar y destituir a dicho servidores.
Finalmente, la Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.