El Tribunal Superior de Sincelejo dejó en firme la condena contra los hermanos Jorge Miguel y Alfredo Miguel Naizir Escaf, al confirmar la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, que los halló responsables del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio.
De acuerdo con la decisión judicial, contra el fallo procede el recurso de casación. A los procesados también se les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
Los hermanos, hijos de un reconocido comerciante y ganadero de origen libanés radicado en San Marcos, Sucre, fueron señalados de integrar y financiar al Clan del Golfo. Según la Fiscalía, desde 2010 habrían apoyado a esta estructura ilegal para ejecutar acciones de “limpieza social” contra personas acusadas de abigeato en la región.
El fallo de primera instancia, emitido el 19 de abril de 2024, los condenó a 12 años de prisión, además del pago de una multa equivalente a 2.700 salarios mínimos mensuales vigentes para 2015 y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo.
La defensa alegó falta de individualización de la conducta, deficiencias en la valoración probatoria y cuestionó que el juzgado hubiese otorgado credibilidad a testimonios que —según su postura— constituían prueba de referencia. No obstante, el Tribunal consideró que las pruebas aportadas resultaban suficientes y ratificó la responsabilidad penal de los procesados.
Según la sentencia, los hermanos Naizir Escaf, conocidos como ‘Los Polocos’, suministraron dinero, armas, municiones, combustible y alimentos al grupo armado, además de participar en reuniones de coordinación realizadas en sus fincas. Estas actividades eran intermediadas por Álvaro Jhon Ledesma Benítez, alias ‘El Chofe’ o ‘Papá Noel’, quien entregaba los recursos y proporcionaba listados de personas presuntamente vinculadas al hurto de ganado para que fueran asesinadas.
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El Tribunal solo aclaró en su decisión que la participación de los procesados debe entenderse a título de coautores del delito. Con esta determinación, la condena queda ratificada mientras se abre la posibilidad de acudir a la casación.









