El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 1500 de 2018, norma que había redefinido y ampliado el territorio ancestral protegido de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, al pasar de 54 a 348 sitios sagrados reconocidos dentro de la denominada Línea Negra.
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en única instancia, tras una demanda presentada por el ciudadano Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, quien cuestionó la legalidad del acto administrativo expedido durante el gobierno del entonces presidente Iván Duque.

¿Qué establecía el decreto?
El Decreto 1500 de 2018 buscaba fortalecer las medidas de protección, manejo y armonía ambiental y espiritual sobre el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, ampliando significativamente el número de puntos sagrados oficialmente reconocidos dentro de la Línea Negra.
La Línea Negra es un sistema de delimitación espiritual y territorial que conecta sitios sagrados alrededor de la Sierra Nevada de Santa Marta y que constituye un eje central en la cosmovisión de estas comunidades indígenas.
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Los argumentos de la demanda
El demandante sostuvo que el decreto incurrió en varias causales de nulidad, entre ellas:
Falsa motivación.
Falta de competencia.
Expedición irregular.
Transgresión del ordenamiento jurídico superior.
Según la demanda, al momento de la expedición del decreto no existía el mapa cartográfico oficial de la Línea Negra elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), ni la versión definitiva del llamado “Documento Madre”, construido por las comunidades indígenas.
También se advirtió que el decreto fue publicado en el Diario Oficial 50.677 del 6 de agosto de 2018 sin incluir la cartografía anexa del IGAC, y que únicamente existía una versión preliminar del estudio antropológico titulado “Avance de Documento Madre de la Línea Negra – Jaba Séshizha”.
Para el actor, esa omisión impedía definir con precisión el territorio ancestral y la ubicación de los sitios sagrados objeto de protección.

Consulta previa y competencias territoriales
Otro de los puntos centrales de la controversia fue la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de comunidades indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes que, según el demandante, no fueron debidamente consultados antes de la expedición del decreto.
Adicionalmente, se cuestionó la competencia del Presidente de la República para expedir una norma que, a juicio del demandante, afectaba la autonomía de las entidades territoriales en materia de ordenamiento.
En el fallo se señala que, conforme al numeral 4° del artículo 150 de la Constitución, corresponde al Congreso establecer las competencias de las entidades territoriales. En consecuencia, el actor argumentó que el Ejecutivo habría excedido su potestad reglamentaria al imponer restricciones que impactaban el ordenamiento territorial.

Impacto de la decisión
La nulidad del Decreto 1500 reabre el debate jurídico y político sobre la delimitación y protección del territorio ancestral en la Sierra Nevada de Santa Marta, un espacio considerado estratégico tanto desde el punto de vista ambiental como cultural.
El fallo deja sin efectos la ampliación de los sitios sagrados reconocidos oficialmente, lo que podría generar nuevas discusiones entre el Estado, las comunidades indígenas y otros actores territoriales sobre el alcance de la Línea Negra y los mecanismos adecuados para su protección.
@consejodeestado la anulación del Decreto 1500 de 2018 se traduce en impactos
negativos en materia de biodiversidad y cultura en la Sierra Nevada de Santa de Santa Marta y constituye una violación de los derechos adquiridos de los pueblos indÌgenas
Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo pic.twitter.com/wGJQch1eAg— José Humberto Torres (@JoseHTorres) February 19, 2026
La decisión también envía un mensaje sobre la necesidad de rigor técnico, consulta previa efectiva y respeto por las competencias constitucionales en la expedición de normas que incidan en el ordenamiento del territorio y en derechos colectivos.









