Los pacientes diagnosticados con covid-19, que llegaron a un 70% en esas instalaciones, así se informó a través de la Circular 076 de 2021 emitida por la secretaría de salud.
La ocupación de camas UCI supera el 70%. Así lo confirma la Circular No 076 de 2021 emitida por la Secretaria de Salud Departamental.
Mediante la circular externa No. 076 DE 2021, la Secretaría de Salud de la Guajira así lo anunció.
El Departamento de La Guajira viene presentado un comportamiento desfavorable, que se traduce en un aumento prolongado en las UCI; en la ultima semana del mes de marzo del 2021, motivo por el cual se emite la Circular Nº 066 del 24 de marzo la cual declara la Alerta Amarilla Hospitalaria que refleja el incremento sostenido de la incidencia de los casos de Infección por el SARS CoV2 – COVID 19 en todo el territorio; situación que se agudiza desde el 28 de marzo de 2021, sobrepasando el 50% de porcentaje ocupacional que conlleva a declarar la Alerta Naranja Hospitalaria según Circular N° 072 del 28 de marzo 2021, motivo por el cual se toman decisiones para el fortalecimiento en la atención de los casos previstos, continuar con las medidas de Prevención y Bioseguridad invitando a la población a acatar las normas y frenar la cadena de contagio del virus, optimizar el uso de todos los recursos disponibles y garantizar el acceso oportuno a las Instituciones prestadoras de servicios de salud.
El Departamento ha venido incrementando su notificación de casos por fecha de inicio de síntomas, en las últimas semanas notificado a corte 2 de abril: 18.365 casos como se observa en la siguiente curva epidémica:
Luego de convocar a Reunión extraordinaria de Sala de crisis donde se analizaron los indicadores epidemiológicos expuestos, así como el indicador de porcentaje ocupacional de la unidad de cuidado intensivo de los (3) tres últimos días, presentando una tendencia sostenida pasando de un 63% el 31 de Marzo, a un 70% el 02 de abril del 2021 según se observa en el gráfico.
Por lo anterior, se considera necesario pasar de la Alerta Naranja a la DECLARATORIA DE ALERTA ROJA HOSPITALARIA en toda la RED prestadora de servicios de salud del departamento y extremar las medidas preventivas y de autocuidado frente al alto contagio debido al importante número de población susceptible (Población Étnica y Población Migrante) a partir
de las 00.00 horas del dia 03 de abril del 2021 la cual tendrá vigencia hasta cuando el comportamiento de ocupación cama disminuya de acuerdo a los reportes diarios sobre ocupación y disponibilidad de camas hospitalarias.
La Secretaria de Salud del Departamento de la Guajira – El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, asume el control de la oferta y disponibilidad de las unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio, organizará los procesos de Referencia y Contrarreferencia y de ser necesario intervendrá en los procesos de remisión con demoras
injustificadas. en el Departamento de la Guajira, en el marco del articulo 315 de la Constitucion politica, articulo 43,44,45 de la ley 715 de 2021, el decreto legislativo N° 538 del 12 de abril de 2020 y la Resolución 588 del 02 de octubre del 2020; ademas mientras permanezca vigente esta alerta se imparten las siguientes instrucciones:
SECRETARÍAS DE SALUD MUNICIPALES Y DISTRITAL:
- Desarrollar los procesos de vigilancia epidemiológica garantizando las infraestructura y el talento humano necesario para la gestión en el ámbito municipal de acuerdo a su categoría.
Garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida por la Secretaría de salud Departamental.
- Organizar estrategias de vigilancia epidemiológica comunitaria, para lograr la participación de la población en la identificación de casos.
- Realizar la búsqueda activa de casos y contactos, dando cumplimiento a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de salud.
- Vigilar la implementación de los documentos impartidos por el Ministerio de salud y el Instituto Nacional de Salud en los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.
- Disponer de estrategias de información para la salud hacia la población, como líneas de atención y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la población en su jurisdicción.
- EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS – EAPB
- Garantizar la toma de muestra PCR para diagnóstico de SARS-CoV2 como población de riesgo en su población de riesgo afiliada , adulto mayor o con comorbilidades Implementar el rastreo de casos sospechosos o probables captado por los servicios de salud o línea de atención acorde al programa PRASS (Decreto 1109 de 2020) (Decreto 1374 de 2020).
- Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica a la población de afiliados en el marco de las RIAS.
- Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS y con este, el número mínimo de pruebas de diagnostico definido en el marco técnico nacional.
- Fortalecer la gestión del riesgo de los grupos de mayor vulnerabilidad como las personas mayores de 70 años, con condiciones crónicas o con inmunosupresión que incluya las estrategias de Telesalud, y atención y entrega de medicamentos en el domicilio.
- Realizar el reconocimiento económico por las prestaciones de salud a todas las IPS receptoras de los pacientes direccionados desde el CRUE Departamental, incluidas aquellas que no hacen parte de su red de prestaciones.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
- Se suspenden todos los procedimientos quirúrgicos no urgentes, independiente de su complejidad, así como, los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación. Solo se permiten las cirugías prioritarias y la cirugías de urgencia no diferibles.
- Intensificar las estrategias de alta temprana y hospitalización en casa.
- Realizar seguimiento diario y reporte en las plataformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, cuidado Intermedio y Hospitalización.
- Las IPS Públicas y Privadas que requieran camas UCI para los pacientes deben solicitarlas al CRUE de la Secretaria de Salud Departamental, registrar toda la información y cargar los anexos y soportes establecidos por la normatividad vigente.
- Ninguna IPS Pública o Privada se debe negar a entregar información relacionada con la capacidad instalada y la ocupación de las camas de UCI a los funcionarios de la Secretaría de salud Departamental – CRUE que lo soliciten y estén plenamente identificados.
- Las IPS Pública y Privadas deben continuar fortaleciendo la capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal asistenciales y administrativos, así como los insumos y medicamentos necesarios para la atención de los pacientes con COVID 19.
- Fortalecer las estrategias de eficiencia hospitalaria que incluya altas tempranas, mejoramiento del giro de camas y demás indicadores hospitalarios que optimicen la rotación de las camas hospitalarias, en el marco de la atención integral del paciente.
- Dar cumplimiento a “Los lineamientos para la detección y manejode los casos por parte de los prestadores de servicios de salud, frente al SARS-CoV2”, los cuales sirven de guía de actuación para el adecuado manejo del paciente con enfermedad por COVID 19.
- Garantizar la ruta para la atención, detección, diagnostico y tratamiento del caso por las IPS públicas y privadas del Departamento.
- Intensificar vigilancia centinela genomica según protocolo del Instituto nacional de salud para SarCov2 variante P1 Notificación obligatoria de eventos de interés en salud pública al SIVIGILA, Decreto 3518 de 2006; al igual que nacidos vivos y defunciones en RUAF – ND.
COMUNIDAD EN GENERAL RESIDENTES Y VISITANTES
Exhortar a la población residentes y visitantes en el Departamento de La Guajira a dar cumplimiento a las siguientes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causados por el SARS-CoV2 – COVID 19.
- Lavado frecuente de manos con abundante jabón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y jabón higienizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.
- Taparse la nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otra persona al frente Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.
- Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.
- Restringir la entrada de visitantes a su domicilio.
- En caso de gripe usar tapabocas y quedarse en casa.
- Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antecedentes médicos de riesgo, verificar su estado de salud diario, si presenta algún síntoma de alarma (Gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) el sistema de salud prioriza la atención domiciliaria de estas emergencias.
- Auto Reportar en los canales dispuestos para tal fin por las EAPB o el Departamento cuando presenta síntomas respiratorios y fiebre.
Los prestadores de servicios de salud tanto públicas como privadas habilitadas en el territorio departamental, deberán continuar informando diariamente, en los términos establecidos por la Secretaría de salud departamental – Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, su capacidad disponible, ocupación, censo de pacientes con procedencia, ventiladores y demás información que requiera el CRUE con el fin de garantizar la atención en salud de la población debe reportarse al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE, vía
Radiocomunicaciones, correo emergencia [email protected] [email protected], o a las líneas de Celular: 321 3945330 y 3183400883, del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres.
Así mismo, deberán continuar adaptando su capacidad de oferta de servicios de acuerdo con las necesidades de la población, en tal sentido seguirán adelantando el plan de reconversión y expansión de servicios, según el comportamiento de la demanda y necesidades de tratamiento oportuno, que será regulado, gestionado y modulado por la secretaria de salud Departamental de La Guajira.
Continuar con la utilización obligatoria, como mecanismo para el mejoramiento en la toma de decisiones, el formato de censo periodico de ocupación de Unidades de Cuidados Básico, Intermedio e Intensivo para instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS habilitadas en el Departamento de La Guajira.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS que tengan habilitados servicios de Unidad de Cuidados Básicos, Intermedios e Intensivos en el Departamento de La Guajira, deberán continuar remitiendo el reporte diario en dos cortes (9:00 AM – 4.00 PM) y en Censo Nominal Diario (6:00PM) al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE
Departamental, a través del correo electronico institucional y en el Link adaptado para tal fin.
Para el diligenciamiento del Censo Nominal Diario de ocupación de pacientes Confirmados, Sospechosos o Probables, deberán diligenciar todos los campos solicitados.