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Por imposibilidad jurídica, Superservicios no tiene competencia para suspender los efectos de la toma de posesión de Essmar

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18 de enero de 2022
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En aplicación del principio general del derecho reconocido por la jurisprudencia colombiana, conforme el cual “nadie está obligado a lo imposible” en acciones de tutela, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa que no está en la capacidad jurídica de cumplir la orden de suspensión de los efectos de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar, reiterada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, al negar la solicitud de aclaración del fallo, presentada por la entidad el pasado 16 de diciembre de 2021. Con fundamento en ese principio, la Superservicios argumenta tres razones por las cuales el fallo es jurídicamente imposible de cumplir:

  1. Los términos en que está expresado el cumplimiento de la orden de suspender los efectos de la toma de posesión llevarían a la superintendencia a exceder sus competencias y a violar la Constitución y la ley.
  2. La orden está sometida a una condición imposible, ya que la resolución de toma de posesión no está ejecutoriada y, mientras no lo esté, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente.
  3. La superintendencia no es competente para suspender un acto administrativo. De acuerdo con el principio de derecho mencionado, y reconocido por la Corte Constitucional mediante Auto 203 de 2016, del magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva, la imposibilidad jurídica para desarrollar determinadas actuaciones se presenta cuando se basa en órdenes ininteligibles o imposibles de aplicar. En efecto, la Superservicios encuentra una imposibilidad jurídica de cumplir el fallo en primera instancia por las siguientes razones:
  4. El artículo 6° de la Constitución Política de Colombia indica que: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”; y el artículo 121° establece que: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Sin embargo, el juez de Tutela ordenó todas las gestiones necesarias para suspender los efectos de la resolución de toma de posesión de la Essmar, lo cual excede las competencias de la superintendencia, ya que la facultad de suspender un acto administrativo recae exclusivamente en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con el Artículo 104 de Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. Por lo anterior la Superservicios carece de competencia para actuar en los términos solicitados por el juez.
  5. La orden de suspensión recae sobre un acto no ejecutoriado del cual están pendientes de resolución los dos recursos de reposición interpuestos por Jorge Luis Saltaren Villegas en representación de Patricia Caicedo Omar, radicado el 6 de diciembre de 2021; y por Carlos Enrique Páez Cantillo, radicado el 7 de diciembre de 2021.

Teniendo en cuenta que la sentencia dispuso la suspensión de la resolución de toma de posesión, es evidente que al no encontrarse ejecutoriado el acto administrativo por la oportuna interposición de dichos recursos en vía gubernativa, no puede interponerse la acción contenciosa administrativa. La orden, en consecuencia, resulta antijurídica y de imposible cumplimiento.

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