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Supersalud ordenó liquidación del Programa de Salud de Comfaguajira

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17 de noviembre de 2022
en Regionales
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Ante la gravedad de los indicadores de atención, el ente de control ordenó la medida de control que se ejecutará durante los próximos 2 años.

Esta administradora de recursos tendrá la responsabilidad de garantizar los servicios hasta tanto Minsalud realice el proceso de asignación y traslado de los usuarios.

La Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la toma inmediata de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar esta entidad como resultado del seguimiento realizado a su desempeño y sus preocupantes indicadores que evidencian el riesgo y la desprotección que padece su población afiliada.

El programa de salud, que se encontraba bajo medida de vigilancia especial desde el 4 de marzo de 2020, evidenciaba un deterioro en sus indicadores financieros, administrativos, jurídicos y asistenciales, hechos que sustentan la medida y que fueron objeto de evaluación técnica por parte del ente de control.

“Nuestras decisiones, que son de carácter técnico, tienen como finalidad minimizar la afectación del aseguramiento en salud y brindar garantías para la prestación efectiva de los servicios requeridos por los ciudadanos, que en este caso concentran un número importante de usuarios objeto de especial protección constitucional”, indicó el Superintendente Nacional de Salud, Ulahi Beltrán López.

El alto funcionario agregó que la liquidación será por el término de 2 años, en aras de proteger a los afiliados, la confianza pública y los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Entre los principales aspectos de riesgo que señala el acto administrativo con el que se ordena la medida están:

1-. Los principales motivos de PQRD se relacionan con la falta de acceso a servicios de medicina especializada, inoportunidad en la entrega de medicamentos y programación de cirugía, deficiente programación de exámenes de laboratorio y procedimientos quirúrgicas y barreras de acceso en la afiliación con tramites que no contempla la ley.

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2-. El programa de salud no cumplió con los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado para las vigencias 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y agosto 2022, respecto al régimen de inversiones para las vigencias 2016 a 2021 y con corte al mes de agosto de
2022, no constituyó inversiones computables que le permitan cumplir con los requerimientos financieros exigidos como respaldo de las reservas técnicas.

3-. La entidad mantiene deficiencias en la calidad e integridad de la información financiera reportada, generando incertidumbre sobre la razonabilidad de estas y los avances evidenciados en el marco de la medida de vigilancia especial.

4-. Comfaguajira registra un índice de endeudamiento del 1,87 con unas deudas que ascienden a $56.067 millones, de los cuales el 57% son cuentas por pagar a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud,

5-. De acuerdo con los resultados obtenidos por la EPS del indicador de siniestralidad, se observa un incremento en agosto de 2022 al comparar el resultado con diciembre 2021, situándose en un 109.71% por UPC y 246.26% por presupuestos máximos.

6-. No se evidenciaron las acciones correspondientes para identificar, depurar, conciliar y pagar las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios de salud, infringiendo las normas tendientes a garantizar la destinación de recursos, el saneamiento de las obligaciones, así como el mejoramiento del flujo de recursos con la red prestadora de servicios.

7-. Con corte a 31 de agosto de 2022, Comfaguajira había sido notificada de 64 acciones de tutela, de las cuales 32 están relacionadas con fallas en la prestación de los servicios de salud, 32 con servicios no UPC, 3 de ellos por desacato.

“Las continuas prórrogas ordenadas solo evidencian que Comfaguajira fue renuente a atender los reiterados requerimientos de la Supersalud, razón por la que se hace necesario tomar acciones de fondo que impidan la vulneración de los derechos de sus afiliados”, agregó Beltrán López.

De conformidad con la evaluación integral realizada, el Superintendente Nacional de Salud designó como liquidador del programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira a su director administrativo, el doctor Luis Eduardo Medina Romero, y estableció la designación como contralor del revisor fiscal a Alfredo Rafael Ríos De la Hoz. No obstante, al momento de realizar la notificación del acto administrativo, se encontró que el doctor Medina estaba en licencia y el acto se notificó al representante legal suplente Aldo Enríquez Mejía, siendo notificado y posesionado -con carácter provisorio- como liquidador.

Por lo anterior, deberán presentar a esta Superintendencia luego de su designación, un plan de trabajo que incluya el plan de acción con el correspondiente presupuesto, indicadores por actividades y el diagnóstico de la entidad. Adicionalmente, deberán presentar un informe mensual con los avances y cumplimiento de las órdenes impartidas.

El traslado y asignación de los 270 mil usuarios estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, quienes serán los responsables de comunicar oportunamente las fechas establecidas y las EPS receptoras de la población.

Asimismo, la Supersalud activó un plan especial de protección del derecho a la salud de estos afiliados, para garantizar la continuidad de los tratamientos, la protección mediada por tutelas y demás servicios para que no sigan siendo victimizadas por no recibir servicios oportunos.

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