La Corte Suprema de Justicia respaldó lo decidido por la Procuraduría General de la Nación y confirmó el fallo de primera instancia que sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al entonces personero municipal de Puerto Berrío (Antioquia), Mauricio José Cardona Serna, por no legalizar oportunamente los viáticos para asistir a una capacitación, a pesar de haberlos reintegrado indexados.
Mediante fallo del 19 de febrero de 2026, la alta corte rechazó la tutela interpuesta por el exfuncionario, en la que alegó violación al debido proceso argumentando que no le permitieron exponer su versión libre, ignoraron sus descargos y calificaron su falta como dolosa, por no agotar los recursos ordinarios contra la decisión disciplinaria de la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Rionegro del 31 de marzo de 2025.
Es de señalar que el 14 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia ya había declarado improcedente la acción en primera instancia en la que se insistió que Cardona Serna no apeló el fallo de la Procuraduría ni agotó los recursos de nulidad y restablecimiento del derecho, quedando ejecutoriada desde mayo de 2025.
Finalmente, en la decisión que confirmó la sanción del Ministerio Público, la Corte Suprema puntualizó que las tutelas no reviven términos procesales vencidos en causas disciplinarias y ordenó enviar el caso a la Corte Constitucional para posible revisión.









