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Corte declara exequible la iniciativa para que madres cabeza de familia puedan pagar condenas con trabajo comunitario

por
8 julio, 2022
en Colombia
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La Corte Constitucional declaró como infundadas las objeciones por inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República y el Centro Democrático. La Ley representa un gran paso hacia una política criminal y penitenciaria más humana, eficaz y con enfoque de género.

Como una conquista de las mujeres y un necesario triunfo para los niños que dependen de su madre, calificó el exsenador Rodrigo Lara la declaratoria de exequibilidad que realizó la Corte Constitucional a la Ley de Alternativas penales para madres cabeza de familia.

Luego de varios meses de revisión del Proyecto de Ley, la Corte no consideró que la iniciativa “legalizara el microtráfico de drogas” como lo afirmaba el Gobierno y que, por el contrario, la norma se apega a la Constitución y es una herramienta que protege a las mujeres madres cabeza de familia.

Dicha población fue señalada como el actor más fungible en la cadena de microtráfico, según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Universidad Javeriana y el Centro de investigación y Docencia Económicas de México, pues luego de analizar el vertiginoso aumento de la población femenina en las cárceles del país, concluyeron que del total de las mujeres condenadas en el país, 75 % de ellas eran madres cabeza de familia y 53,4 % habían sido condenadas por delitos menores en los que habían incurrido por sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Esta cruda realidad motivó al exsenador Rodrigo Lara a presentar ante el Congreso de la República la iniciativa que brinda penas alternativas, que consistirán en cumplir su condena mediante la prestación de servicios de utilidad pública en los municipios y localidades en los que están domiciliadas. Se trata de un enfoque restaurativo que permitirá cumplir el fin resocializador de la pena y evitará que los hijos de estas mujeres caigan en comportamientos como la drogadicción y la delincuencia a los que son más susceptibles los niños y adolescentes que hoy tienen que vivir separados de sus madres.

Los requisitos para acceder a dicho beneficio son:
· Ser mujer madre cabeza de familia.
· No tener antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores al delito.
· Ser condenadas a penas menores a los seis años.
· No haber cometido delitos violentos o que pongan en riesgo la seguridad ciudadana ni la seguridad de su hijo.
· Demostrar que las condiciones de comisión del delito estuvieron asociadas a condiciones de marginalidad y que cometieron delitos para la manutención del hogar.

Esta es una excelente noticia para las mujeres madres cabeza de familia condenadas por penas relacionadas con el procesamiento y tráfico estupefacientes, o que han sido detenidas por la comisión de delitos no violentos y que no ponen en riesgo la seguridad ciudadana. En particular, corrige un problema estructural de nuestro sistema de justicia que castiga con severidad a los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico, como son las mujeres que han tenido que convertirse en “mulas” y las cultivadoras de hoja de coca.

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Con esta medida se podrá salir del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte con respecto de las prisiones en nuestro país, y se restablecerán los derechos de las reclusas que cuentan con doble protección constitucional. Asimismo, permitirá que las mujeres puedan pagar su deuda con la sociedad sin afectar sus hogares.

“Cuando se separa a la mamá de sus hijos estamos ante dos condenas: la condena de la mujer y la condena, al mismo tiempo, de sus hijos, pues ellos quedan a la deriva, con condiciones precarias, que los llevan a fenómenos como la deserción escolar, las adicciones y la posibilidad de caer en comportamientos delincuenciales”, puntualizó el exsenador Rodrigo Lara.

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