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Inicio Colombia

Corte Constitucional tumbó la Reforma del Código Electoral

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14 de agosto de 2024
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Por vicios de trámite, la Corte Constitucional tumbó la reforma del Código Electoral, que fue impulsado en el Congreso por el exregistrador Alexander Vega. La decisión de la sala plena de la Corte fue unánime y se basó en la ponencia presentada por los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo.

La Corte declaró la inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara, por la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones, por vicios de procedimiento en su formación”.

De acuerdo con el veredicto de la Corte, la reforma no superó el análisis de impacto fiscal, además no hubo consulta previa sobre algunos artículos que afectaban a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Esta es la segunda vez consecutiva que la reforma al Código Electoral se unde en la revisión constitucional y por la misma causa. La primera fue en 2020.

Entre los puntos fundamentales que contenía la reforma se destacan el aumento de una hora (hasta las 5 de la tarde) la jornada de votación en las elecciones; la autonomía administrativa del Consejo Nacional Electoral y el voto electrónico mixto, entre otros.

En su trámite en el Congreso, la Procuraduría General de la Nación cuestionó el proyecto de ley por no tener en cuenta el precedente fijado en la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional en relación con la función disciplinaria sobre funcionarios de elección popular.

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Al respecto, esa sentencia estableció que «la PGN conservará, para todos los efectos, la potestad disciplinaria en los términos en que le fue atribuida por mandato constitucional, esto es, como una función originariamente administrativa, añadiendo que «ese organismo autónomo e independiente le compete ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.

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