La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP acogió la postura de la Procuraduría General de la Nación y revocó el auto proferido por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad (SAR) en el que ordenaba el pago de una indemnización a una entidad del Estado, a pesar de que carecía de competencia constitucional y legal para ello.
Para el Ministerio Público, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional, “(…) la JEP carece de facultades para ordenar medidas de reparación que no estén a cargo de los responsables sometidos a su jurisdicción y que, en este caso, no debe intervenir en el otorgamiento de reparaciones a cargo del Estado”. Además, este precedente judicial podría generar expectativas erradas en las víctimas y los usuarios de la administración de justicia.
El caso tiene que ver con una medida cautelar proferida por la SAR que le ordenó al Ministerio de Defensa priorizar una indemnización para dar cumplimiento a una sentencia emitida en 2018 por la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
La revocatoria dejó a salvo el pago realizado por el Ministerio de Defensa, pues ello debió hacerse, no por lo adoptado en la decisión recurrida, sino como consecuencia y debido cumplimiento de la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo, indicó la JEP en el auto en el que acogió la solicitud de revocatoria de la Procuraduría.