La Gobernación del Atlántico, a través del Instituto de Tránsito del Atlántico, expidió el Decreto No. 000362, mediante el cual se adoptan medidas para implementar el pico y placa de motocarros, cuatrimotos y motocicletas en las vías secundarias y terciarias del departamento del Atlántico.
Esta decisión responde al incremento sostenido y preocupante en el flujo de motocicletas y motocarros, lo que ha generado un aumento en los índices de accidentalidad y desórdenes en el tráfico vehicular en los municipios, siendo estos vehículos los que presentan mayores índices de siniestralidad e infracciones.
El decreto establece dos tipos de restricciones aplicables en todas las vías secundarias, terciarias y carreteras departamentales bajo jurisdicción del Atlántico.
Pico y placa (restricción diurna) para motocarros, cuatrimotos y motocicletas, en el horario de 08:00 a. m. a 11:59 p. m., distribuidos por el número final de la placa durante los días de semana, así: lunes 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles 5 y 6; jueves 7 y 8; viernes 9 y 0.
“Venimos trabajando desde hace varios meses con todas las autoridades municipales y departamentales para la unificación de este pico y placa departamental. Lo que realmente queremos es poder garantizar un mayor control y seguridad en las vías del Atlántico, donde hemos visto que se incrementa la accidentalidad por el periodo de las fiestas de fin de año y carnavales. Desde el Instituto tenemos el compromiso de mitigar la accidentalidad, mejorar la seguridad vial, la movilidad y el orden público en las vías del departamento del Atlántico”, afirma Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico.

REGULACIÓN NOCTURNA
La regulación nocturna empezará a regir a partir de hoy primero de diciembre de 2025, en el horario comprendido entre las 11:00 p. m. y las 4:00 a. m. del día siguiente. Aplica para los fines de semana, que incluyen viernes, sábados, domingos y días festivos establecidos por la ley.
SANCIONES Y PERIODO EDUCATIVO
El incumplimiento de estas restricciones acarreará las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones), entre ellas una multa equivalente a quince salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por un día, sin perjuicio de otras sanciones. El control de las infracciones será responsabilidad exclusiva de los agentes del Instituto de Tránsito del Atlántico.
Con el fin de facilitar la adaptación a la norma, se otorgará un periodo educativo durante el mes de noviembre, en articulación con las autoridades locales y la comunidad.

EXCEPCIONES
Las prohibiciones de pico y placa y restricción nocturna no aplicarán a las siguientes categorías, siempre que acrediten la debida identificación ante la autoridad:
• Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
• Vehículos de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, organismos de tránsito y transporte, organismos de socorro, Policía Nacional, UNP, CTI y quienes ejerzan funciones de policía judicial.
• Supervisores de vigilancia privada debidamente identificados.
• Personal adscrito al servicio público de salud y hospitalarios, en ejercicio de sus funciones y con identificación.
• Empleados de mensajería y quienes desarrollen actividades inherentes a la prestación personal de sus labores, vinculados a empresas o asociaciones constituidas, con distintivo visible y sistema de identificación digital.
• Vehículos de emergencia para atención de desastres, actividades policiales y atención médica domiciliaria.
• Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, con certificación médica (aplica un solo vehículo por persona).
• Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, plenamente identificados.
• Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
• Vehículos de medios de comunicación (radio, prensa y televisión) que transporten personal o equipos técnicos y porten distintivos visibles del medio.









