El alto tribunal determinó que el beneficio de reducción de condena aplicará bajo la misma fórmula para todas las actividades resocializadoras.
La Corte Suprema de Justicia unificó el criterio sobre la aplicación de la redención de pena contemplada en la Reforma Laboral y estableció que las personas privadas de la libertad podrán acceder al beneficio bajo la fórmula de dos días de rebaja por cada tres días de actividad realizada.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal al resolver una tutela en la que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de una persona privada de la libertad, los cuales habían sido vulnerados por decisiones de un juez de ejecución de penas y del Tribunal Superior de Medellín.
El alto tribunal analizó las controversias surgidas tras la expedición del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el sistema de redención de pena. Mientras la norma anterior contemplaba un día de rebaja por cada dos días de trabajo, la nueva disposición fijó una fórmula más favorable: dos días de condena por cada tres de actividad.
Inicialmente, la Corte había señalado en una decisión de 2025 que el beneficio solo aplicaba para actividades laborales. Sin embargo, posteriormente extendió el alcance de la norma al estudio y la enseñanza con base en el principio de favorabilidad.
Ahora, mediante sentencia de unificación, el tribunal dejó claro que la fórmula establecida en la Reforma Laboral deberá aplicarse de manera igualitaria al trabajo, estudio y enseñanza dentro de los centros penitenciarios.
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“El principio de igualdad impide beneficiar únicamente el trabajo y dejar en desventaja el estudio y la enseñanza, cuando las tres actividades cumplen fines resocializadores”, señaló la corporación judicial en la providencia.
La Corte también aclaró que se mantienen las intensidades horarias previstas en el Código Penitenciario y Carcelario: ocho horas diarias para trabajo, seis para estudio y cuatro para enseñanza.
Asimismo, indicó que esta interpretación deberá aplicarse incluso a personas a quienes previamente se les hubiera negado la redención bajo la nueva fórmula.
Finalmente, la Sala exhortó a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del país a revisar, de oficio o a petición de parte, los casos relacionados con la redosificación de condenas teniendo en cuenta este nuevo precedente judicial.









