Mientras el Ministerio Público se pronuncia, la elección de decanos para el estamento universitario, así como el representante del sector productivo en el CSU queda suspendido.
El Consejo Superior de la Universidad del Atlántico (CSU) suspendió el proceso de elección de los decanos y del representante del sector productivo, tras recibir recusaciones contra sus nueve miembros.
La decisión se adoptó con base en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, y jurisprudencia del Consejo de Estado, que señalan que el caso debe ser trasladado a la Procuraduría Regional del Atlántico, única competente para resolver las recusaciones masivas.
En ese sentido, la Secretaría del CSU notificará a los consejeros recusados, quienes tendrán cinco días hábiles para pronunciarse antes de la remisión oficial al organismo de control competente.
Mientras se cumple las etapas del proceso surgido, queda suspendida la toma de decisión con respecto a la escogencia de 10 decanos para las diferentes facultades de la universidad, igualmente la elección del representante del sector productivo en el CSU.
SUSTENTO JURÍDICO
La sesión extraordinaria del CSU, que estaba prevista para este 3 de junio en la sala de juntas de la Gobernación del Atlántico, ubicada en el piso 11, tuvo que ser suspendida debido a las recusaciones masivas recibidas.
Cabe precisar que en una primera sesión del organismo, cumplida en el mismo escenario el pasado 26 de mayo, el proceso tuvo su primer escollo al conocerse de la recusación contra cinco de los miembros del Consejo Superior.

Ante el hecho reciente, se acogió la jurisprudencia del Consejo de Estado, que considera que un “impedimento o recusación masivo priva al órgano de quórum” y, por tanto, de competencia para decidir.
“El fundamento normativo se encuentra en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 del CPACA, que asigna a la Procuraduría la resolución de recusaciones cuando afectan a todos los integrantes de un cuerpo colegiado. La regla general es que las recusaciones parciales se resuelven por el mismo CSU, en virtud de la autonomía universitaria, circular 4 del Ministerio de Educación Nacional, de 2014”, precisa el análisis jurídico.
“Sin embargo, la excepción se activa cuando la recusación es total o impide sesionar, como lo ratifican precedentes del Consejo de Estado a través de Auto del 27 de octubre de 2021, Concepto de 2019 sobre la Universidad de Cundinamarca y Sentencia de 2017 que anuló la elección de rector en la Universidad del Magdalena”, precisa.
Por tanto, una vez los miembros del Consejo Superior de Uniatlántico den respuesta a las recusaciones, la Secretaría del organismo los enviará a la Procuraduría Regional del Atlántico.
El procedimiento recomendado de parte del Consejo de Estado también incluye convocar sesión extraordinaria para dar conocimiento formal de la recusación, verificar requisitos de los escritos, dejar constancia de la suspensión del trámite electoral y remitir el expediente a la Procuraduría, notificando a los interesados y asegurando la custodia documental.
“Los riesgos de ignorar este mandato son significativos: nulidad de la elección por violación del debido proceso, responsabilidad disciplinaria para los consejeros y afectación reputacional de la institución. Por ello, se aconseja reforzar la decisión con concepto preventivo del Ministerio de Educación, revisar estatutos internos y comunicar con transparencia a la comunidad universitaria”, advierte la jurisprudencia.
En conclusión, ante una recusación masiva, el CSU carece de competencia. Solo la Procuraduría puede resolver, y la suspensión inmediata del proceso es la única vía para blindar la legitimidad institucional y garantizar elecciones válidas.









