El Tribunal Superior de Bogotá negó, en primera instancia, la acción de tutela que buscaba impedir que el presidente electo Abelardo De la Espriella asumiera la Presidencia de la República, al considerar que su doble nacionalidad no constituye una inhabilidad para ejercer el cargo.
La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Decisión Civil, que concluyó que ni el Consejo Nacional Electoral (CNE) ni la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneraron derechos fundamentales al autorizar la inscripción y participación del hoy mandatario electo en las elecciones presidenciales.
La doble nacionalidad no genera inhabilidad
En el fallo, el Tribunal sostuvo que la Constitución Política no establece como causal de inhabilidad para la Presidencia el hecho de que un colombiano por nacimiento adquiera una segunda nacionalidad.
La corporación precisó que las limitaciones para acceder al cargo solo pueden derivarse de las causales expresamente previstas en la Constitución y la ley, por lo que no es posible extenderlas a situaciones no contempladas por el ordenamiento jurídico.
Respaldan jurisprudencia constitucional
Los magistrados también hicieron referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual un colombiano por nacimiento que obtiene otra nacionalidad no pierde sus derechos políticos ni queda impedido para ejercer funciones públicas en el país.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que la participación de De la Espriella en el proceso electoral se ajustó al marco constitucional y legal vigente.
La decisión aún puede ser revisada
Con esta determinación, el alto tribunal rechazó las pretensiones del accionante y ratificó, en primera instancia, la validez de la elección de Abelardo De la Espriella frente al cuestionamiento relacionado con su doble nacionalidad.
No obstante, al tratarse de un fallo de primera instancia, la decisión podrá ser objeto de impugnación y eventualmente revisada por las autoridades judiciales competentes, conforme al trámite establecido para las acciones de tutela.








