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Inicio Opinión

Tres razones por las que la empresa Air-e no puede cobrar las deudas de usuarios de Electricaribe

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23 agosto, 2021
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Por: Ronald Miguel López Barreto

1ª.- Establece el artículo 148 de la ley 142 de 1994 que “No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos”, pero la empresa AIR-E viene facturando valores que no corresponden al servicio que presta, que solo lo ha hecho desde el 1° de octubre de 2020 y factura servicios anteriores a esta fecha;

Los valores anteriores al 1° de octubre de 2020 son créditos adeudados a otra empresa y no soporta AIR-E estar autorizada para hacer esos cobros dentro de la factura de servicios públicos domiciliarios,

2ª. La segunda es que viola el Código Civil en sus artículos 1959, 1960 y 1961. De acuerdo con estas normas, los usuarios del servicio de energía eléctrica no se encuentran obligados a pagarle a la empresa AIR-E una deuda que tuviere contraída con otra persona o empresa, hasta en tanto no se les notifique la cesión del crédito, conforme lo dispone el mencionado artículo 1960 y se les muestre el documento que contiene la cesión, conforme lo dispone el artículo 1961, trámite que es su único soporte para cobrar cualquier deuda contraída con un tercero.

No habiendo agotado la empresa AIR-E el trámite a que me he referido, no está legitimada para proceder a facturar a ninguno de sus usuarios obligaciones en favor de terceros.

Ninguna persona, ningún usuario, se encuentra obligado a pagar una deuda que tuviere contraída con otra persona o empresa, hasta en tanto no se le notifique la cesión del crédito, conforme lo dispone el artículo 1960 del Código Civil y se le muestre el documento que contiene la cesión, conforme lo dispone el artículo 1961 del mismo código, trámite que es su único soporte para cobrar cualquier deuda contraída con un tercero.

No habiendo agotado la empresa el trámite referido, no está legitimada para proceder a facturar a ninguno de sus usuarios obligaciones en favor de terceros.

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3ª. Además, AIR-E actúa contraviniendo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que mediante la Resolución No. SSPD–20211000011445 expedida el 24 de marzo de 2021, “Por la cual se ordena la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A.E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.”, emite en el literal d) del punto segundo de su parte resolutiva: “La prevención a los deudores de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, que solo podrán pagar al liquidador las obligaciones a favor de aquella. No serán oponibles los pagos hechos contraviniendo esta regla”.

Disposición que equivale a una orden de no pagarle a la empresa Air-e S.A.S. E.S.P. las deudas que los usuarios tengan a favor de la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y quien le pagare a AIR-E le seguirá debiendo a ELECTRICARIBE.

Etiquetas: abogadoRonald Miguel Lòpez Barreto
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