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Corte elimina barreras de acceso al derecho fundamental a morir dignamente

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12 octubre, 2021
en Colombia
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La decisión de acceder a un servicio médico para la muerte digna, ante lesiones o enfermedades graves e incurables, no puede condicionarse a un dictamen o pronóstico de terminalidad o muerte próxima.

La Corte Constitucional, después de 80 días de emitir el comunicado de prensa (22 de julio del 2021), publicó el texto completo de la Sentencia C-233 del 2021, por la cual amplió los escenarios de procedencia de la eutanasia como forma de proteger el derecho a morir dignamente.

De acuerdo con este fallo, que se publica en el contexto del debate que ha generado la suspensión del proceso de eutanasia de Martha Sepúlveda, se declaró exequible el artículo 106 de la Ley 599 del 2000 en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. (Lea: Conozca cómo se ampliaron los escenarios de procedencia de la eutanasia y los salvamentos de voto).

Así mismo, la corte reiteró el exhorto al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras que aún existen para el acceso efectivo a dicho derecho.

Los demandantes solicitaron al alto tribunal declarar que la norma en cuestión se ajusta a la Constitución, siempre y cuando no se penalice cuando sea realizada con el consentimiento del sujeto pasivo, sin importar si la enfermedad está o no en estado terminal. En su concepto, no existe una razón constitucionalmente válida para exigir que la enfermedad del paciente sea terminal, siempre que se den las demás condiciones establecidas, es decir, el consentimiento y la intervención médica.

Tras realizar un análisis no solo normativo sino jurisprudencial, la corte concluyó que la condición de enfermedad en fase terminal desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida, teniendo en cuenta que está en condiciones extremas que le producen un sufrimiento intenso y que se oponen a su concepto de vida digna. (Lea: Esta sería la regulación para la muerte digna de menores).

Trato inhumano, cruel y degradante

Además, precisó, esta condición puede llevar a la persona a padecer un trato inhumano, cruel y degradante que la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida. La condición de un pronóstico de muerte próxima no contribuye en la defensa de la vida y, por el contrario, supone una limitación profunda a la autonomía y al derecho a no enfrentar condiciones incompatibles con los intereses críticos o el concepto de vida digna que cada persona defiende.

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Por último, el alto tribunal reiteró que la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna.

En ese sentido, agregó, la dignidad humana protege al sujeto que está en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento (M.P. Diana Fajardo Rivera).

Esto acorde a la publicación de la Sentencia C-233/21 de la M.P. Diana Fajardo Rivera

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