Si usted es propietario de algún inmueble, preste mucha atención, porque la persona a la que se lo arrendó puede obtener un crédito de Brilla, con la factura de la empresa Gases del Caribe, sin contar con su autorización
Hasta un apartamento de un conjunto residencial del norte de Barranquilla llegó un volante promocional en el que aseguran que el inquilino puede obtener un crédito de esta línea, sin ser el titular del inmueble.
En el volante se ofrece la venta de electrodomésticos, cocinas integrales y hasta materiales para la construcción.
Este medio de comunicación realizó el ejercicio y se comunicó con una de las asesoras comerciales que aparecen en la publicidad.
Al ser preguntada por el proceso a seguir para la compra de estos productos, la asesora confirmó que el interesado solo debe buscar un codeudor para respaldar la deuda, aún sin ser éste el titular en la factura del servicio de gas.
En este sentido, bajo las condiciones del proceso, quien resulta directamente afectado es el dueño del inmueble, persona que hereda la deuda por el crédito otorgado a su inquilino.
En este caso, el inquilino puede mudarse del domicilio y es al titular del servicio a quien le sigue llegando la obligación de las cuotas, aún sin haber otorgado un permiso para acceder al crédito.
Para el caso del codeudor –en el caso que este no sea el titular del servicio– solo debe llevar dos facturas de gas de la casa donde reside y su cédula. En cuanto al cupo que se le puede otorgar al crédito, el máximo asciende a los $8 millones.
Al oído de la Superintendencia de Servicios Públicos esta denuncia, pues se convierte esta en una forma para estafar a los propietarios de apartementos.