El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo negó, por improcedente, una tutela impuesta por Jhonny Sepulveda Aguirre, presidente del Sindicato de Trabajadores del Sector Público y Oficial del Atlántico “SINTRASEPOUTLAN”, contra la Alcaldía Municipal de Malambo – Oficina de Talento Humano.
Asimismo, en el fallo, se ordena levantar la suspensión provisional de las negociaciones del pliego de peticiones entre las organizaciones sindicales y la Alcaldía Municipal de Malambo decretada mediante auto el 15 de mayo de 2024.
La decisión, también será remitida a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Según, el accionante Jhonny Sepulveda Aguirre, presidente de “SINTRASEPOUTLAN”, en la tutela que fue negada por el Juzgado, argumentó que le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, negociación colectiva e igual, al no permitirle la participación a su organización sindical en la mesa de negociaciones del pliego de peticiones de la Alcaldía Municipal de Malambo.
De igual forma, solicitó como medida provisional la suspensión del Decreto No. 154 del 17 de abril de 2024 “Por medio del cual se designan a los Representantes de la Alcaldía Municipal de Malambo para la mesa de negociaciones del pliego unificado de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales de empleados públicos de la administración”, donde se designa a los negociadores por parte de la Alcaldía municipal de Malambo y el Oficio de fecha 07 de mayo de 2024,emitido por la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Malambo, donde instala la mesa de negociaciones en fecha 15 de mayo del 2024, hasta tanto se ordene la participación de “SINTRASEPUOTLAN”.
Frente a los hechos y pretensiones, la Alcaldía Municipal de Malambo – Oficina de Talento Humano, manifestó que, mediante oficio del 21 de marzo, solicitó a cada una de las asociaciones sindicales, vía electrónica, que allegaran los siguientes documentos: 1. Certificación bancaria donde le depositan la cuota sindical, 2. Listado de trabajadores sindicalizados. 3. Certificación de descuentos del 1% igual al número de afiliados, advirtiendo que la información debía ser entregada a más tardar el martes 02 de abril de 2024. Garantizando con ello el derecho fundamental al debido proceso.
En el análisis del caso, la administración municipal alega que, conocedora de la regulación normativa establecida por el Ministerio de Trabajo, mediante decreto número 0243 del 29 de febrero del 2024, el cual modificó el capítulo 4 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015, Único reglamentario del sector trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, cuyo objeto es regular el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos, ha dado aplicación estricta a lo en ella señalado.
Siendo así, la Alcaldía de Malambo solicitó se declara la improcedencia de la acción constitucional, considerando que aplicó el Decreto 0243 del 2024, sin vulnerar los derechos al debido proceso, derecho sindical o libre asociación del accionante.
Cabe anotar que, el Juzgado, recibió memorial remitido por el señor Israel Conrado Miranda en calidad de presidente encargado de la Organización Sindical Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, solicitando se declara improcedente la acción constitucional, por no vulneración de los derechos invocados, teniendo en cuenta que, “SINTRASEPUOTLAN” no cumple con los requisitos establecidos para estar en la mesa de negociación del acuerdo colectivo vigencia 2024-2025.
“Así las cosas, teniendo en cuenta los hechos descritos en los hechos de la presente acción, los informes recibidos y lo anteriormente citado, se tiene que no se tiene acreditado que la Alcaldía Municipal de Malambo- Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Malambo, esté desconociendo el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, afiliarse a ellos, promover su desafiliación o entorpecer el cumplimiento de las gestiones de los representantes sindicales; así como tampoco se tiene probado que las actuaciones de las accionadas estén impidiendo el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, por el contrario, puede verse las gestiones adelantadas por la entidad territorial, en procura de la unificación de los pliegos e instalación de la mesa de negociación con los sindicatos que comparecieron. De igual manera, se advierte que en el presente proceso no se está obstaculizando el funcionamiento de los tribunales de arbitramento, toda vez que apenas se está iniciando el periodo de negociaciones”, indicó el Juzgado.
“Aunado a lo anterior, se resalta que, revisado el expediente y los medios probatorios aportados en el mismo, no encuentra el Juzgado que este mecanismo constitucional se utilice como instrumento para evitar algún perjuicio de carácter irremediable, toda vez que no se observa el acaecimiento de éste con las actuaciones u omisiones de las accionadas, máxime, cuando el accionante Jhonny Sepulveda Aguirre en calidad de presidente del Sindicato de Trabajadores del Sector Público y Oficial del Atlántico “SINTRASEPUOTLAN”, tuvo la oportunidad de participar en la mesa de negociaciones, sin embargo, el mismo no cumplió con unos requisitos legales establecidos”, agregó.
Resulta importante mencionar que, el Decreto No. 0243 del 29 de febrero del 2024, establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que cada asociación sindical participe en las negociaciones de pliegos de peticiones.