De acuerdo a la Ley 2027 del 24 de julio de 2020, aprobada por el Congreso de la República, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, le recuerda a la ciudadanía que se estableció una amnistía por única vez a los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito sancionadas hasta el 31 de mayo de 2020, con un beneficio del 50% de descuento del total de la deuda y del 100% de los intereses, sin necesidad de asistir a curso sobre normas de tránsito para ciudadanos infractores. Este beneficio que brinda la Ley finalizará el 31 de diciembre de 2020.
De igual manera invitamos a la ciudadanía que desee acogerse a este descuento, que puede realizarlo a través nuestra página web https://www.barranquilla.gov.co/transito, siguiendo los pasos explicados a continuación:
En esta opción se pueden pagar las resoluciones morosas en estado coactivo.
2. Busca el enlace pagos en línea y haz clic.
3. Saldrá la opción Pago de multas y acuerdos de pagos.
4. Haz clic en la opción: Pagar en línea resoluciones morosas
5. Digita el tipo y número de documento, opción buscar
6. Selecciona la resolución y la opción liquidar. Verificar los valores de descuento en capital e interés.
8. Hacer clic en el botón: Pague en línea
9. Diligencia los datos del pago y acepta.
8. Ingresa a la plataforma Place To Play y elige proceder con el pago.
9. El usuario debe escoger la entidad bancaria que utilizará para realizar el pago en línea, digitar su número de cédula y correo electrónico.
10. Se abrirá la página web o portal del banco y debe realizar el pago siguiendo los pasos de acuerdo a los requisitos de la entidad bancaria.
11. Finalmente aparecerá el comprobante de pago que el usuario podrá imprimir.
12. Espere la confirmación de su pago por correo electrónico.
3. Hacer clic en la opción: Liquidación y pago de comparendos con ayudas tecnológicas
4. Llenar el formulario con los datos solicitados. Una vez confirmada la información, el implicado podrá registrarse como usuario para acceder al sistema.
5. Validar la información de identidad, respondiendo preguntas de carácter personal asociadas al implicado.
6. Diligenciar formulario de información personal para la creación de usuario, que le permitirá al implicado registrarse para acceder al mecanismo de comparecencia virtual o poder realizar el pago, a través del correo electrónico y contraseña suministrada.
7. Una vez registrado el implicado, recibirá al correo electrónico un código de confirmación, el cual debe ser ingresado en la caja de texto que le permitirá la activación de la cuenta.
8. El usuario deberá ingresar a la cuenta creada.
9. Notificarse de la Infracción de Tránsito, para dar continuidad al trámite administrativo correspondiente.
Pasos para Notificación:
10. Aceptar la Infracción de Tránsito: Si el implicado desea acogerse a los descuentos establecidos en la ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, modificado por el Decreto 019 de 2012, deberá:
11. Liquidar, para realizar el pago de los comparendos:
SOLICITAR DE UN ACUERDO DE PAGO EN LÍNEA
Para suscribir un acuerdo de pago tenga en cuenta que:
Para consultar su Estado de cuenta por multas, ingrese al link: https://portal.barranquilla.gov.co:8383/ConsultaEstadoCuenta/
Para consultar su estado de cuenta por la Tasa de Derechos de Tránsito ingrese al siguiente link: https://orion.barranquilla.gov.co:8787/mov_liquidacion/liquidacion_000.jsp
Condición y requisitos que debe cumplir para la suscripción de un acuerdo de pago.
Condición: no debe estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Podrá efectuar la consulta en el siguiente link: https://eris.contaduria.gov.co/BDME/
Requisitos: para acceder a un acuerdo de pago, usted deberá aportar los siguientes documentos:
Garantía: si después de liquidado el acuerdo de pago y establecido el valor de la cuota inicial, el monto de la deuda restante es superior a un millón de pesos ($1.000.000), adicionalmente deberá respaldar su solicitud con una garantía la cual podrá que ser:
En caso de no contar con ninguna de las garantías antes descritas, podrá respaldar su obligación con un tercero garante que cuente con alguna de ellas y no se encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Para tal fin deberá descargar y diligenciar El Formato de Tercero Garante el cual se encuentra en el link https://www.barranquilla.gov.co/transito/tramites-y-tarifas/manual-de-tramites-y-servicios
PARA SOLICITAR UN ACUERDO DE PAGO USTED DEBE:
1. Realizar su solicitud en línea.
Siga los pasos siguientes:
Importante. Si no tiene cuenta en gmail, debe crearla para poder continuar el proceso.
Importante: Las solicitudes enviadas por fuera del horario de atención al público se entenderán recibidas en la jornada de atención siguiente.
2. Esperar respuesta a su solicitud.
El funcionario encargado le enviará un correo informándole el valor de la cuota inicial incluidas las costas si las hubiere, el valor de las cuotas restantes y el plazo para su pago. Adicionalmente se le informará los requisitos que debe acreditar para suscribir el acuerdo de pago.
En caso de ser rechazada su solicitud, se le informará a través del correo electrónico el motivo por el cual no fue aceptada.
Importante: la respuesta por parte de la entidad y las notificaciones que se deriven de su solicitud, se enviará al correo electrónico por usted suministrados. Una vez reúna los documentos y condiciones requeridas usted debe:
• Ingresar a la página web de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial: http://www.barranquilla.gov.co/transito/
3. Esperar la respuesta a su solicitud. Si su solicitud fue aprobada, recibirá un correo electrónico informándole la dirección web que le permitirá realizar el pago a través de PSE o descargar la factura para pagar en cualquier sucursal del Banco Davivienda.
4. Realizar el pago de la cuota inicial: usted debe pagar la cuota inicial a través de PSE o directamente en una sucursal del Banco Davivienda a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si no cancela dentro del término aquí previsto, todo el procedimiento adelantado será anulado y deberá iniciarlo el trámite nuevamente.
5. Enviar la constancia del pago correspondiente.
Ingrese al siguiente link: http://www.barranquilla.gov.co/transito/
6. Esperar el envío de la resolución de Facilidad de Pago: Una vez sea verificado el pago, usted recibirá notificación electrónica de la resolución que concede la facilidad de pago.
PAGO DE CUOTAS DE ACUERDOS DE PAGO POR COMPARENDOS FÍSICOS.
En esta opción se pueden pagar las cuotas de acuerdo de pago.
2. Busca el enlace pagos en línea y haz clic.
3. Saldrá la opción Pago de multas y acuerdos de pagos.
4. Haz clic en la opción: Pagar en línea cuotas de acuerdo de pago
5. Digita el número de identificación del deudor, opción buscar
6. Confirmar información del acuerdo de pago, tal como número del acuerdo, fecha del acuerdo, valor total y valor del saldo.
7. En la última columna de la tabla, elegir la opción ver
8. En la ventana emergente, se muestra las cuotas de acuerdos de pago pendientes por cancelar.
9. Seleccionar la(s) cuota(s) y elegir la opción liquidar. . Verificar los valores de descuento en capital e interés.
10. Hacer clic en el botón: Pague en línea
11. Diligencia los datos del pago y acepta.
12. Ingresa a la plataforma Place To Play y elige proceder con el pago.
13. El usuario debe escoger la entidad bancaria que utilizará para realizar el pago en línea, digitar su número de cédula y correo electrónico.
14. Se abrirá la página web o portal del banco y debe realizar el pago siguiendo los pasos de acuerdo a los requisitos de la entidad bancaria.
15. Finalmente aparecerá el comprobante de pago que el usuario podrá imprimir.
16. Espere la confirmación de su pago por correo electrónico.
Importante tener en cuenta, si su acuerdo de pago es porComparendos con Ayudas Tecnológicas, siga las siguientes instrucciones para descargar su recibo de pago y pagar en cualquier sucursal del Banco Davivienda:
Este descuento aplica una única vez, desde lapromulgación de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2020 y solo se pueden acoger aquellos a quienes la autoridad de tránsito les haya impuesto la sanción hasta el 31 de mayo de 2020.
Importante tener en cuenta que, este beneficio no aplicapara aquellos infractores a quienes se le haya impuesto la sanción con posterioridad al 31 de mayo de este año y a quienes hayan sido sancionados por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.