En una extensa carta, el Ministerio de Transporte le dio la razón al Área Metropolitana sobre la potestad que tiene de exigir a las empresas transportadoras de pasajeros en Barranquilla y municipios de la zona metropolitana para que se integren al Sibus, teniendo en cuenta que debe primar el interés general sobre el particular y por tanto debe haber una regulación, vigilancia y control por parte del Estado, en este caso representado por el Área Metropolitana como autoridad regulatoria local.
“Si hacemos un repaso rápido, diremos que siendo la operación de transporte público un servicio público esencial , prima en él el interés general sobre el particular, corresponde al Estado asegurar el acceso al mismo por parte de todos los habitantes del territorio nacional y ejercerá sobre él la planeación, el control, la regulación y la vigilancia necesaria para su adecuada prestación”, indica el Ministerio en la mencionada carta enviada al Director del AMB Libardo García.
En la carta, el Ministerio indicó: “es suficiente al respecto recordar el pronunciamiento de la Corte Constitucional, volcado en la Sentencia C – 615 de 2002, en el cual discurría así: “En materia de servicios públicos, la intervención económica adquiere una finalidad específica –asegurar la satisfacción de necesidades básicas que se logra con su prestación y tiene un soporte constitucional expreso en el artículo 334 de la Carta. Pero, adicionalmente, en tal materia el Estado dispone de especiales competencias de regulación, control y vigilancia, pues tal prestación se considera inherente a la finalidad social del Estado, por lo cual es deber de las autoridades asegurar que ella sea eficiente y cobije a todos los habitantes del territorio nacional”.
En cuanto sobre la exigencia del Área Metropolitana de la renovación de tarjetas de operación siempre y cuando cumpla con los requisitos, entre ellos ingresar al sistema de Sibus, el Ministerio de Transporte precisó que “la autoridad de tránsito y transporte se reserva la potestad de otorgar la tarjeta de operación, con la cual se oficializa la vinculación del automotor a la empresa, tal como lo señala el artículo 53 del decreto acusado”.
“La obtención de dicha tarjeta de operación no constituye entonces una formalidad caprichosamente añadida por la administración como requisito de validez o existencia de los contratos”, agregó Mintransporte.
Sibus: MinTransporte le dio… by Noticias BQ Noticias BQ