El pasado 14 de Julio de 2022 el Congreso de la República expidió la Ley 2251 de 2022 por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro, en ella se busca establecer disipaciones normativas que orienten a la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial.
Luis Lota, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, habló sobre la nueva forma de expedición de licencias de conducción.
“Hoy se hace un curso y este sigue siendo válido, pero hemos encontrado que 4 de cada 5 accidentes viales que se generan en el país fueron provocados con 3 o menos años de experiencia de conducción”, dijo.
“Habrá una prueba teórica y una práctica. La idea es tener un carro completamente sensorizado para ver si usted realmente sabe o no sabe”, añadió.
¿Cómo se va a desarrollar la nueva prueba para el pase de conducción?
“La nueva prueba va a tener dos componentes en donde en el teórico tendrá que pasar el 80% de las preguntas; dos pruebas prácticas: una en pista y una en calle (…). La resolución que está próxima a salir tendrá pistas asociadas a vehículos tipo bus, camión y mulas”, comentó.
¿Cuándo arrancarán las pistas para realizar la nueva prueba de la licencia de conducción?
“El periodo de transición será en total de un máximo de 2 años para que todos los colombianos que quieran tener por primera vez o recategorizar tengan la oportunidad de hacer este tipo de pruebas”, señaló.
“Lo importante es que se está trabajando para que tenga una cobertura nacional. Ojalá llegue a muchos municipios”, agregó.
¿Subirá el precio de la licencia de conducción?
Sobre si subirá el costo del pase respondió: “es un trámite que ya está en la norma, los costos son los mismos que estaban definidos en la estructura general del proceso de licenciamiento. Vamos a tener la certeza de que las personas que salen a conducir en verdad tienen las condiciones para hacerlo”.
Entre las nuevas disposiciones que adoptó esta nueva ley tenemos:
- Los conductores ahora podrán solicitar la expedición (adicional a la física) de la licencia de conducción digital. La autoridad de tránsito dará por cumplida la obligación de portar la licencia de conducción mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
- El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años.
- No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
- Se establecieron los nuevos límites de velocidad en: Vías urbanas y municipales: 50 km/h, Carreteras nacionales y departamentales: 90 km/h (a excepción del servicio público de carga, que será de máximo 80 km/h y para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora), patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina: 40 km/h.
- En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, no será necesaria la expedición de los informes de accidentes de tránsito. En dichos casos bastará con recolectar evidencias con las herramientas técnica y tecnológicas (fotografías y videos) para soportar la ocurrencia del hecho (para trámites ante aseguradoras o conciliaciones),para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.