El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Cuarta, confirmó el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre a Enrique Vargas Lleras, en el marco de la acción de tutela presentada contra el presidente de la República, Gustavo Petro, por una publicación realizada el 2 de enero de 2025 en la red social X.
En el fallo de segunda instancia, el alto tribunal determinó que el presidente vulneró dichas garantías al afirmar públicamente que la familia Vargas Lleras, a través de la Nueva EPS, habría ocultado deudas por $5 billones para aparentar una situación financiera favorable. Según la sentencia, tales afirmaciones constituyeron hechos presentados como ciertos, sin respaldo judicial ni administrativo, desconociendo el principio de veracidad y la presunción de inocencia.
En ese sentido, el Consejo de Estado ordenó al presidente retractarse en un plazo de 48 horas y publicar en su cuenta personal de X (@petrogustavo), así como en las redes oficiales de la Presidencia y del Departamento Administrativo de la Presidencia, un mensaje en el que aclare que las afirmaciones difundidas no corresponden a hechos ciertos. El pronunciamiento deberá permanecer publicado por dos meses.
Es importante recordar que el caso inició el 2 de enero de 2025, cuando el presidente Petro, en respuesta a un trino del exalcalde Enrique Peñalosa, acusó a la Nueva EPS -que relacionó con los Vargas Lleras de ocultar deudas millonarias. Ante la gravedad de las afirmaciones, el 15 de enero, Enrique Vargas Lleras solicitó formalmente una rectificación, la cual fue negada por la Presidencia de la República el 26 de febrero, argumentando que se trataba de una opinión politica sustentada en denuncias y reportes de prensa.
Ante la negativa, Vargas Lleras presentó el 3 de marzo de 2025 una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. El 11 de abril, la Sección Tercera del Consejo de Estado falló en primera instancia a su favor, ordenando al presidente retractarse y publicar excusas en sus redes oficiales.
La Presidencia impugnó la decisión, sosteniendo que las afirmaciones del mandatario hacían parte del debate político y no constituían una imputación penal. Sin embargo, el 21 de agosto de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la impugnación en segunda instancia, confirmando el amparo y modificando la orden para que la retractación precise que los hechos mencionados por el presidente “no son ciertos”.