El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la totalidad del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se ordenaba el traslado de recursos administrados por fondos privados de pensiones hacia Colpensiones.
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro de varios procesos acumulados de nulidad promovidos contra el decreto expedido por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El despacho, encabezado por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, concluyó preliminarmente que el Gobierno habría excedido su facultad reglamentaria al modificar, mediante decreto, la destinación legal de recursos pertenecientes a afiliados que hicieron uso de la oportunidad excepcional de traslado establecida en la Ley 2381 de 2024.
Según el alto tribunal, el decreto cuestionado habría cambiado el destino de los dineros de las cuentas de ahorro individual administradas por fondos privados, sustituyendo al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo —previsto en la ley y administrado por el Banco de la República— por Colpensiones.
En la providencia, el Consejo de Estado señaló que la definición sobre la destinación de los recursos del sistema pensional constituye una materia sometida a reserva legal y, por tanto, corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
“La definición del destino de estos recursos no es un aspecto meramente operativo o instrumental, sino un elemento esencial del diseño del sistema pensional”, indica uno de los apartes del fallo.
El tribunal sostuvo además que el Decreto 415 de 2026 “no se limitó a desarrollar la ley, sino que modificó la destinación de los recursos”, razón por la cual consideró procedente decretar la suspensión provisional mientras avanza el estudio de fondo de las demandas.
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La decisión amplía una medida cautelar emitida el pasado 28 de abril, cuando ya se había suspendido parcialmente el decreto relacionado con el traslado de cerca de 20 billones de pesos. Con la nueva providencia, queda suspendida la totalidad del acto administrativo.
El proceso judicial continúa bajo el medio de control de nulidad y ahora corresponderá al Consejo de Estado resolver de fondo si el decreto se ajusta o no a la Constitución y a la ley colombiana.










