El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para modificar las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.
Estas disposiciones estaban relacionadas con el anticipo del impuesto sobre la renta que pagan los contribuyentes, así como con los montos de ingresos a partir de los cuales se aplica el cobro.
El alto tribunal explicó que, aunque el artículo 365 del Estatuto Tributario sí faculta al Gobierno para fijar estas tarifas y bases, dicha competencia debe estar sustentada con una motivación suficiente y adecuada sobre:
• La cuantía de los pagos o abonos.
• Las tarifas vigentes del impuesto.
• Los cambios legislativos que impacten dichas tarifas.
Tras un estudio preliminar de legalidad, la corporación concluyó que el decreto y los documentos técnicos elaborados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no explicaban de manera clara los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que justificaran los cambios adoptados.
Por esa razón, el Consejo de Estado determinó que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para decretar la suspensión provisional de la medida mientras avanza el proceso judicial.









