Al responder un recurso relacionado con una denuncia contra la campaña que llevó a Gustavo Petro Urrego a la Presidencia, la Corte Constitucional reiteró que es el Consejo Nacional Electoral el órgano que tiene dicha competencias.
El pronunciamiento, se da después de que el 8 de junio de 2023, la ONG Mipofaamcol presentara una acción popular en contra de la “Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la Presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada”, mediante la cual pretendía que por sentencia se determinara “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”.
Por lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció al resolver un conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, por el caso.
Al resolver el recurso, la Corte Constitucional, determinó: “declarar que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada por la ONG Mipofaamcol contra la campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego”.
En esa línea, la sala plena indicó que le asiste razón a las dos autoridades judiciales que concurren al presente conflicto de competencia, pues no es procedente el trámite de la acción popular interpuesta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo ni ante la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
La Corte Constitucional, señaló además que, de acuerdo con el mandato del artículo 265 de la Constitución y lo regulado por el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para definir si en la campaña presidencial demandada se presentó o no violación de topes de financiación, siendo esta una atribución preferente, frente al eventual trámite judicial posterior de una acción popular para reponer la agresión contra los intereses públicos presuntamente afectados por el eventual manejo inadecuado de dineros públicos.
De hecho, el Consejo Nacional Electoral adelanta una investigación administrativa para determinar si la campaña presidencial del presidente electo en el 2022 violó o no los topes legales de financiación. “Por esta razón, no es posible tramitar, de manera concomitante, una acción popular para que por sentencia se determine “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”, esto es, para resolver lo que debe ventilarse ante el aludido Consejo Nacional Electoral, en el término y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 996 de 2005”.