La Corte Suprema de Justicia suspendió la medida judicial que impedía al candidato presidencial Abelardo De La Espriella utilizar la bandera de Colombia y las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria” dentro de su campaña política.
La Corte Suprema de Justicia acaba de tumbar la decisión que tomó hace apenas un par de días la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que le prohibió al candidato a la Presidencia Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y otros símbolos patrios, el saludo representativo de instituciones militares y las frases “firmes por la patria” y “defensores de la patria”.

La decisión, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga, es clara y advierte que el candidato podrá continuar su campaña con normalidad. También tumba cada uno de los argumentos que planteó el Tribunal Superior de Bogotá para establecer las prohibiciones.
En primer lugar, advierte la decisión, un juez de tutela no puede censurar ni ordenar el retiro de la campaña de ningún candidato, pues esta es facultad del Consejo Nacional Electoral (CNE), instancia que incluso ya había registrado y avalado formalmente los logos y el eslogan de la campaña del candidato De la Espriella.
Incluso, advierte la decisión, que el auto de 9 de junio de 2026 desconoció, sin fundamento alguno, el principio de legalidad.
“El CNE como suprema autoridad administrativa para la inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…) emitió la Resolución # 09098 de 29 de septiembre de 2025, a través de la cual aprobó y registró formalmente el logosímbolo ‘defensores de la patria’ y el eslogan de campaña ‘firmes por la patria’”, con lo cual queda claro, a juicio de la Corte Suprema, que no existía ninguna irregularidad y mucho menos era necesaria la aplicación de la medida cautelar.
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La decisión conocida en primicia por SEMANA ratifica la competencia del CNE, dejando claro que el Tribunal se extralimitó: “La prohibición legal de usar símbolos patrios enla propaganda electoral está reservada al CNE mediante el procedimiento sancionatorio con plenas garantías. De ahí que en ningún caso habilitan a un juez de tutela a imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de la campaña”.
El tercer argumento tiene que ver con la necesidad de imponer la medida cautelar para evitar afectaciones y un perjuicio irremediable para la segunda vuelta presidencial.

Al respecto, el alto tribunal dejó claro que “el fallo podría resultar ilusorio en sus efectos de cara al posible amparo de los derechos fundamentales del accionante, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos para cumplir con esta es que ‘exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo’”.
Con este argumento, la Corte advirtió que solo faltan nueve días para las elecciones presidenciales, por lo que resultaba necesario tomar la decisión de tumbar las medidas cautelares, buscando “proteger la garantía del actor respecto del equilibrio de la publicidad de los candidatos presidenciales a vísperas de las elecciones, en aras de mantener la equidad en la contienda política”.
Así las cosas, la decisión que le impuso restricciones al candidato De la Espriella no duró sino tres días; la Corte Suprema de Justicia le puso freno y desvirtuó cada uno de los argumentos por los cuales se habían otorgado las medidas cautelares.




