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Cuestionan nombramiento de Benedetti tras pago de $130 millones de la Cancillería para que se instalara como embajador en la FAO

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8 de marzo de 2024
en Colombia
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Cuestionan nombramiento de Benedetti tras pago de $130 millones de la Cancillería para que se instalara como embajador en la FAO
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El nombramiento de Armando Benedetti como embajador ante la FAO ha generado controversia, con una demanda admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que cuestiona el decreto que lo designó. A pesar de esto, el tribunal negó una medida cautelar para suspenderlo del cargo mientras se resuelve la demanda.

Los demandantes presentaron un recurso argumentando que su juicio no se basan únicamente en la suspensión que tenía el canciller Álvaro Leyva por parte de la Procuraduría cuando firmó el decreto con el nombramiento de Benedetti, sino que también consideran que el embajador no cumplía con los requisitos, pues no tiene conocimiento en el tema de agricultura, teniendo en cuenta que es comunicador social, también hacen referencia al principio de moralidad.

“El designado debe cumplir con los requisitos y condiciones derivadas de las particulares características de la prestación del servicio, para así garantizar el ejercicio de la función asignada; con el conocimiento y la especialidad del cargo, lo que no se cumple en el caso del señor Benedetti en su función diplomática en la FAO”, señalan Yepes y Villegas.

En el caso del principio de moralidad desde que presentaron la nulidad han hecho referencia a que el mismo suspendido canciller Álvaro Leyva se refirió públicamente a Benedetti asegurando que “A Benedetti, ¿Cómo se le puede creer? Es increíble, el mismo dice: soy drogadicto. A ustedes les parece una buena fuente,”. Recordemos que estas declaraciones se dieron tras la salida de Benedetti de la embajada en Venezuela.

Por otro lado, también citan publicaciones de Benedetti en la red social X en las que él dice que “en un acto de debilidad y tristeza me dejé llevar por la rabia y el trago”, y hacen referencia a un documento entregado por la Cancillería en el que señalan que cuando Benedetti fue embajador en Venezuela hubo una “ausencia que no se encuentra justificada”, por lo que consideran los demandantes que no es una persona responsable.

“Desde el 7 de junio de 2023 hasta el 22 de junio de 2023, el señor Armando Alberto Benedetti Villaneda no se ha presentado al lugar de trabajo dispuesto por la administración en la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, señala una resolución de la Cancillería que fue adjuntada.

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Los demandantes, además, insisten en que debe ser suspendido mientras se resuelve la nulidad, teniendo en cuenta que este proceso puede tomarse varios meses.

“El magistrado desechó el argumento formulado al solicitar la suspensión provisional relativo a que cuando sea proferida la sentencia, ya el señor Benedetti habrá concluido sus funciones diplomáticas, indicando que el artículo 264 de la Constitución Nacional señala un plazo máximo de un año para decidir el medio de control de nulidad electoral, y que la jurisdicción ha cumplido ese plazo, al respecto se llama la atención de la necesidad de proteger de manera urgente e inmediata el derecho colectivo de la moralidad administrativa, que tiene rango constitucional, no se puede esperar 1, 6 o 12 meses para proteger ese derecho”, señala el documento.

Por otro lado, los demandantes argumentan que si no se da la suspensión se estaría afectando a todos los colombianos, pues Benedetti, consideran, no cumple con los requisitos de ley, mientras que con la suspensión se garantiza un derecho colectivo.

“Es urgente y necesario suspender el acto administrativo de nombramiento del señor Benedetti, ya que son mayores las afectaciones si se mantiene el acto, que si se suspende. Mantener el acto, como se decidió, afecta a todos los ciudadanos del país, puesto que vulnera el derecho colectivo de la moralidad administrativa que la Constitución manda proteger, suspenderlo solo afectaría al señor Benedetti, quien no cumple todos los requisitos legales exigidos para ejercer el cargo en que fue designado”, explican Yepes y Villegas.

Además, los demandantes enviaron un derecho de petición que recibieron por parte de la Cancillería, en el cual se hace referencia a los costos que se han asumido por parte del Gobierno en cuanto a viáticos y transporte de menaje de Benedetti en Roma. En total, según información de la Cancillería, el valor de los viáticos del embajador fue de 21.284,08 dólares, mientras que el valor de transporte de menaje doméstico fue de 12.162,33 dólares.

En este sentido, le piden al magistrado que lleva el caso, que revise nuevamente los argumentados y analice otros aspectos que no se tuvieron en cuenta a la hora de negar la suspensión. Por último, también piden que si no se accede a la revisión, sea el Consejo de Estado quien decida sobre la procedencia de la apelación.

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