La defensa del canciller Álvaro Leyva presentó ante la Procuraduría General de la Nación, los alegatos finales por el proceso de licitación de pasaportes que se adelanta en su contra.
En esta oportunidad le pide a Margarita Cabello declararse impedida, debido a las declaraciones públicas con las que anunció la suspensión provisional del ministro de Relaciones Exteriores:
“Me permito solicitar a la señora Procuradora General de la Nación, doctora Margarita Cabello Blanco, que evalúe la posibilidad de declararse impedida para pronunciarse en el grado de consulta. Lo anterior, debido a las manifestaciones realizadas públicamente sobre la decisión proferida por la Sala Disciplinaria de Instrucción, en la que se ordenó suspender al ministro de Relaciones Exteriores por un término de tres (3) meses”, dice el documento.
En los alegatos de 22 páginas que presentó el abogado Mauricio Dueñas a la Procuraduría, también se citan los siguientes argumentos con los que se pretende tumbar la suspensión disciplinaria:
- (i) No están dadas las condiciones fácticas que acrediten en el caso concreto, más allá de afirmaciones genéricas e inconexas, por qué la permanencia en el cargo del señor canciller, mientras avanza la investigación disciplinaria, posibilita la reiteración de una presunta falta.
- (ii) El “patrón de comportamiento” invocado por la Sala de Instrucción es inexistente. El disciplinado solo ha declarado desierta una única licitación de los numerosos procesos contractuales que ha adelantado el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ello obedeció a la necesidad de hacer prevalecer la legalidad y evitar la adjudicación en un proceso estructurado con un pliego de condiciones que comprometía en forma grave principios de la contratación estatal.
- (iii) No existe nexo causal entre la conducta que supuestamente podría repetirse y la falta que se pretende precaver, especialmente cuando la legalidad de los actos administrativos proferidos se debe presumir y a la fecha ni la declaratoria de desierta ni la de urgencia manifiesta han sido suspendidas o anuladas por una autoridad administrativa o judicial. En esa medida, las discrepancias interpretativas sobre el alcance de los principios de contratación estatal y su aplicación en un caso concreto no pueden conducir a una sanción disciplinaria, y menos aún a la suspensión de un servidor público por el “riesgo” de su aplicación en otros casos.
- (iv) La Sala de Instrucción soporta la suspensión en argumentos que no están relacionados con el trámite contractual ni con los principios que lo rigen, pues las controversias relacionadas con la conciliación son posteriores y ajenas a la etapa pre contractual, donde se habrían configurado las supuestas faltas, según el análisis realizado por el propio Ministerio Público cuando motivó la formulación de cargos.
- (v) La Sala de Instrucción no acreditó la necesidad de adoptar la medida de suspensión provisional; simplemente señaló que se hacía para evitar que se pudieran reiterar comportamientos que afectaran los fines de la contratación estatal, cuando lo cierto es que existen otros medios para nacer seguimiento e incluso intervenir en procesos contractuales.
- (vi) La Sala Disciplinaria tampoco justificó la proporcionalidad de la medida, que este caso particular implica una severa restricción a los derechos fundamentales de una persona y perturba de manera sensible el normal desarrollo de las relaciones internacionales de Colombia, comprometiendo incluso la seguridad del Estado, sin que, de otro lado, se obtenga un beneficio concreto, especialmente cuando la prestación del servicio de expedición de pasaportes nunca se ha visto comprometida.
- (vii) Finalmente, existen otras irregularidades que demuestran cómo la decisión de la Sala Disciplinaria no obedece a la dinámica esperada de una actuación administrativa objetiva e imparcial, garantías esenciales del debido proceso. Por ejemplo, el anuncio del pliego de cargos desde antes de que esta Defensa presentara sus alegatos demuestra que las decisiones ya estaban tomadas y que el trámite procesal fue una mera ritualidad para protocolizar sanciones que ya habían sido anticipadas.