La Sala Plena del alto tribunal adoptó la decisión con siete votos a favor y dos en contra.
La solicitud presentada por la defensa de la congresista Robledo, con la cual buscaba tumbar el fallo de tutela que la dejó por fuera de la Cámara de Representantes hace varios meses, fue negada por los magistrados de la Corte Constitucional.
Con una decisión de siete votos a favor y dos en contra, la Sala Plena del alto tribunal, adoptó su postura dejando en firme el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado que en el año 2019 anuló el llamado al Congreso de la República para que Ángela María Robledo ocupara una curul, luego de haber obtenido la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales de 2018.
Todo se dio a partir de la doble militancia aplicada en este caso que se produjo, según la Corte, dado que Ángela María Robledo renunció a su curul por la Alianza Verde el 20 de marzo de 2018, cuando ya había formalizado ante la Registraduría Nacional su inscripción como candidata a la vicepresidencia de la República por la coalición Petro Presidente.
En la decisión se señala que “la Corte comparte el análisis realizado por el Consejo de Estado, en el sentido de indicar que esta obligación de renunciar a la curul doce meses antes de la inscripción es una prohibición de doble militancia que es aplicable a los cargos de presidente y vicepresidente de la República”.
La discusión de este fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional contó con la participación de la conjuez Ruth Stella Correa, donde los magistrados que votaron en contra de esta determinación fueron Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes.
Cabe señalar que la Corte Constitucional dejó en claro en el análisis de esta decisión que no existe un caso similar al de la excongresista Ángela María Robledo.
“Frente a este particular, es necesario señalar que no existe un caso idéntico al ahora analizado y, por tanto, un precedente aplicable al mismo. Ello, en la medida en que esta figura, como se pudo explicar, es novedosa y la ciudadana Ángela María Robledo fue la primera candidata en acceder a este derecho personal, consagrado en el artículo del Estatuto de Oposición”, agregó la Corte Constitucional.