La Corte Constitucional recordó a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) que ante la ausencia de prescripción médica para conceder los insumos y servicios en salud que requiere un paciente, la entidad está obligada a adelantar las gestiones administrativas correspondientes para garantizar el derecho al diagnóstico de la persona.
La Corte Constitucional se pronunció al tutelar los derechos de una señora de 86 años que padece Alzheimer, diabetes Mellitus e hipertensión arterial, entre otras patologías.
Su hija solicitó a la EPS el suministro de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, una silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética.
La EPS demandada señaló que solo puede autorizar los servicios y tecnologías que sean ordenados por profesionales de la salud y, en este caso, los médicos tratantes no han prescrito los insumos, ni los servicios solicitados por la hija de la ciudadana.
Al respecto, la Corte indicó: “en relación con la provisión de los servicios e insumos mencionados, en sede de tutela, señaló que el juez debe analizar las pruebas aportadas al proceso. Si de ellas no logra concluir que los insumos y servicios son necesarios para el paciente, entonces deberá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico”.
Debido a que la vulneración del derecho a la salud continúa, en caso de no haberlo hecho, la EPS tendrá 24 horas para autorizar y entregar los elementos de salud prescritos por los médicos tratantes.
De esta manera, la EPS tendrá 48 horas para valorar, a través de los médicos adscritos a su entidad, si la paciente requiere crema para piel diabética y una silla de ruedas o cualquier otra ayuda técnica que mejore su movilidad.