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Inicio Colombia

Espaldarazo de la Corte a la libertad de prensa: “Opiniones de periodistas no son objeto de rectificaciones”

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7 marzo, 2022
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Sin embargo, las emisoras deben conservar por lo menos 30 días, grabaciones completas de los programas periodísticos, informativos y discursos que hayan transmitido.

Este lunes se conoció que la Corte Constitucional señaló que las opiniones de los periodistas en ejercicio, no son susceptibles de rectificación, que las rectificaciones son válidas únicamente cuando se está en el plano informativo, dando de esta manera un espaldarazo a la libertad del prensa en el país.

Así lo hizo saber la Sala Primera de Revisión de la Corte, quien precisa que las opiniones de un periodista, hacen parte de la libertad de expresión de toda persona, siendo amparado por la Constitución Política de de Colombia – 1991.

Lo anterior se da a propósito de la revisión de una acción de tutela, donde el accionante exigió rectificación a dos periodistas que habían revelado un video en el que supuestamente se vio a un socio minoritario de la sociedad Azul y Blanco Millonarios S.A., grabando y tomando fotos de algunas actas y estados financieros de la misma, lo cual está prohibido.

Dentro de la misma, denunciaba el socio que los periodistas le habían afectado sus derechos al buen nombre y la honra al hacer algunas afirmaciones en su contra con relación al video revelado, frente a lo cual, la magistrada Diana Fajardo, el alto tribunal sostuvo que divulgar opiniones hace parte del ejercicio periodístico, y que el demandante tuvo la oportunidad de controvertir a los periodistas cuando fue invitado a un programa en vivo sobre el caso en mención.

Igualmente reiteró que en Colombia solo procede la rectificación cuando se está dando información, no opiniones.

Es decir, cuando en las evidencias de alguna investigación periodística se demuestre que hay algo mal.

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No obstante, al negar la tutela los magistrados le dieron un jalón de oreja al medio de comunicación, pues se negó a darle copia de la entrevista al demandante.

“Los servicios de radiodifusión sonora están obligados a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante 30 días, la grabación completa o los originales escritos de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan”, sentenció la Corte.

Esta sería una manera de garantizar una probable corrección a la información que quiera pedir cualquier persona, garantizando así el acceso a la justicia, concluyó.

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