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Inicio Colombia

Hasta 5 mil millones de pesos podría ser la sanción para empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores

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10 junio, 2022
en Colombia
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El reconocimiento de la prima legal se hará por el año, o proporcionalmente al tiempo trabajado. El primer pago tiene como plazo máximo el 30 de junio y el segundo el 20 de diciembre

Para junio de 2022 cerca de 9 millones de trabajadores dependientes con contrato de trabajo tienen derecho al pago total o proporcional de la prima de servicios
Cerca de 4 millones de mujeres recibirán el pago correspondiente a prima
Contratos de prestación de servicios no originan dicho pago

Los empleados y empleadas de servicio doméstico sumaban a abril del presente año, 635 mil personas, con un aumento de 185 mil frente al mismo mes de 2021, según el DANE

“El mes de junio es sinónimo de prima para los 9 millones de trabajadores dependientes en Colombia, conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año. La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”, explicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.

Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación “por el no pago de prestaciones sociales”, la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción.

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Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Trabajadores domésticos

Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.

También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras.

La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento la definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 189 de la OIT de 2011 y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

Para el mes de abril de 2022 se ocuparon 635 mil personas en la posición de empleados de servicio doméstico, con un aumento de 185 mil personas frente al mismo mes de 2021. Es la posición ocupacional con el crecimiento porcentual más alto, con un aumento de 41,1% y una contribución a la variación de los ocupados de 0,9 puntos porcentuales.

En esta posición ocupacional en abril de 2022 la mayor parte de los ocupados eran mujeres 593 mil, es decir un 93,4%. Se recuperaron 157 mil empleos de mujeres en esta posición ocupacional respecto a abril de 2021 y en hombres 28 mil ocupados más.

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