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Inicio Colombia

Minsalud establece protocolo para el uso de piscinas

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15 de septiembre de 2020
en Colombia
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Con la reapertura económica y la reactivación progresiva de diferentes actividades, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del covid-19 en establecimientos e inmuebles con piscinas, bajo Resolución 1547 de 2020.

Las disposiciones emanadas por la cartera de Salud aplican para:

– Piscinas de uso colectivo abiertas al público, como las de centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.

– Piscinas de uso restringido, ubicadas en clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.

– Piscinas de propiedad unihabitacional.

– Piscinas de uso especial. Por ejemplo: terapéuticas termales y otras que determine la autoridad sanitaria.

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Estos lugares deben contar con la infraestructura necesaria para aplicar las medidas establecidas o el servicio no podrá ser habilitado. Las secretarías de salud de los entes territoriales serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas establecidas.

Instalaciones

Como se ha venido implementando en los diferentes escenarios de atención al público, los establecimientos o inmuebles deben adecuar una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que disponga de alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas. También la toma de temperatura.

Separar con barreras físicas, demarcar y señalizar las zonas de atención, estancia y baños para conservar el distanciamiento de dos metros entre usuarios y con los empleados.

Los baños deben estar habilitados y dotados de manera constante de elementos de aseo personal para trabajadores y usuarios. Además, deben tener de manera visible y clara avisos pedagógicos de cómo lavarse correctamente las manos. También, en las áreas comunes se deben instalar dispensadores de gel antibacterial.

Se hace necesario eliminar, suprimir o desactivar los accesos que requiera contacto, como pines, reconocimiento de huellas dactilares y/o torniquetes, y en lo posible, diferenciar una puerta de entrada y otra de salida. Además, el uso de fuentes de agua está prohibido.

En cuanto al aforo permitido, este será determinado de acuerdo con la capacidad total de la piscina y si está en un recinto cerrado o a cielo abierto.

Para garantizar espacios limpios y desinfectados, cada establecimiento debe generar un protocolo con los aspectos definidos en el documento ABECÉ “Reducción de riesgos asociados al uso de productos plaguicidas y desinfectantes”, emitido por el Ministerio de Salud y que se puede consultar en su sitio web, que incluya mínimo tres jornadas de limpieza y desinfección.

La ventilación de todos los espacios cerrados; limpieza y desinfección de elementos, equipos y superficies; calidad del agua contenida en el estanque; y manejo de residuos sólidos son, entre otros, aspectos explicados en el documento.

Usos para usuarios y trabajadores

Los administradores del establecimiento deben suministrar careta facial acuática a los salvavidas. Esta es de uso individual y debe ser desinfectada antes y después de su uso.

Además, se les debe suministrar a los salvavidas dispositivos requeridos para realizar las maniobras de salvamento y rescate. La respiración boca a boca está prohibida.

Los instructores de natación deben usar tapabocas, caretas o cualquier elemento de protección facial que permita el desarrollo de las actividades y los usuarios deben portar de forma permanente el tapabocas, cubriendo nariz y boca. Al ingresar al agua debe ser guardado en una bolsa, para ser usado nuevamente al salir de la piscina.

Además, deben ducharse de manera rápida, preferiblemente, en las zonas externas.

Quienes estén en una zona de piscinas deben acatar las medidas de bioseguridad establecidas, como guardar el distanciamiento físico de dos metros, permitir la toma de temperatura, realizar lavado de manos antes de ingresar a la piscina y mínimo cada tres horas.

El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido en las piscinas, áreas anexas o zonas complementarias.

Son once parámetros generales descritos detalladamente en el anexo técnico
de la resolución, que se pueden revisar en www.minsalud.gov.co.

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