La Corte Constitucional declaró inexequible ayer un artículo de la Ley 797 de 2003 que obliga a las mujeres a cotizar 1.300 semanas para su pensión, los mismos 26 años que deben ahorrar los hombres.
En cambio, dio dos años de plazo al Congreso para que reduzca el tiempo de cotización de las mujeres y dio lineamientos para que llegue hasta las 1.000 semanas, es decir, 19 años de cotización.
La Sala Plena resolvió una demanda contra el artículo noveno de dicha ley que alertaba que la norma desconocía el derecho a la igualdad de las mujeres en el acceso a la pensión de vejez, ya que, al pensionarse a una menor edad, cuenta con menos tiempo para lograr las mencionadas 1.300 semanas.
También declaró inconstitucional la norma porque no les brinda el derecho a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, además que desconoce el rol de la mujer en las obligaciones del cuidado del hogar y las dificultades que enfrentan para acceder al mercado laboral.
La Corte dio de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional sean los que regulen el requisito de las semanas para las mujeres. Dijo que la nueva ley debe considerar integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
Si a partir del primero de enero de 2026 el legislativo no ha adoptado un nuevo régimen, la Corte Constitucional ordenó disminuir gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar hasta las 1.000 para las mujeres (19 años).
El texto publicado por la Sala Plena del alto tribunal dice textualmente que la reducción progresiva aplicará para el régimen de prima media, es decir, el régimen público de pensiones, y deja por fuera a las AFP, en el que el que las semanas mínimas de cotización son de 1.150 (23 años).








