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Inicio Colombia

Por tutela de PGN, Consejo de Estado estudiará de fondo suspensiones a cargos de elección popular

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16 agosto, 2024
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Desde hace un tiempo ha habido controversia sobre la función que tiene la Procuraduría General de la Nación para sancionar y suspender a funcionarios elegidos por voto popular.

Incluso, el mismo Presidente Gustavo Petro se ha referido en varias ocasiones a esta función y en donde según ha declarado va en contra de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto.

Esta controversia ha provocado algunas divisiones en el Consejo de Estado, que ha generado varios fallos que apoyan la función de la Procuraduría, como hay otros que le dan la razón a la Corte Interamericana, que resultó a favor de Petro cuando fue Alcalde de Bogotá.

Pues bien, así las cosas, el Consejo de Estado decidió unificar jurisprudencia y mientras esto sucede, admitió una acción de tutela de la Procuraduría en la que se pide revisar 8 casos de funcionarios elegidos por voto popular y se declare la medida cautelar de suspender los fallos a favor de los disciplinados.

Lea también: Si Petro quiere ayudar a Venezuela, que pida abrir las cajas y contamos los votos: Guanipa.

La tutela fue admitida por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, de la sección tercera, subsección B, que le concede las medidas cautelares mientras el Consejo se pronuncia de fondo.

“En las aludidas providencias judiciales, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación en contra de servidores públicos de elección popular. La accionante pretende obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso”, indica la admisión de tutela por parte del Consejo de Estado.

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No obstante, el despacho del magistrado advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado de manera preliminar “desconoce que, para el momento en que se expidieron los fallos disciplinarios enjuiciados, no existía duda acerca de la competencia de la Procuraduría General de la Nación para inhabilitar y destituir a servidores públicos elegidos por voto popular, por lo que dicha entidad actuó con apego a la Constitución y la Ley, garantizando el debido proceso”.

También señaló que “la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) en el caso Petro Urrego vs. Colombia no es un precedente obligatorio para todos los jueces de la República, pues la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que las disposiciones de la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos) sí hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero las decisiones de la CIDH no , pues estas últimas sólo constituyen “un criterio hermenéutico relevante que deberá ser considerado en cada caso”.

Así las cosas, “si bien en sentencia C-146-21 la Corte sostuvo que el aludido fallo interamericano debía ser cumplido porque se profirió directamente en contra de la Nación, también señaló que su ratio decidendi no debía acatarse automáticamente, pues esa providencia debía ser analizada armónicamente con las leyes nacionales y la Constitución Política, dado el margen de apreciación del Estado para implementar las disposiciones contenidas en la CADH”.

En medio de la controversia y mientras el Consejo de Estado unifica la jurisprudencia quedaron suspendidos los fallos que favorecían a los exconcejales de la ciudad de Yopal Germán Orozco Barrera, Oramairo Avella Ballesteros y José Reinaldo Pérez Piragauta.

También quedan suspendidos los fallos a Juan Carlos Giraldo Romero, alcalde de Calarcá (Quindío), entre otros funcionarios elegidos por voto popular.

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