La Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer las tarifas del SOAT para cada uno de los vehículos que regirán a partir del 1 de enero del 2022.
La SFC señaló que “el sistema tiene una suficiencia negativa de -0,65%, lo que implica que las tarifas máximas en salarios mínimos diarios legales vigentes aplicables a partir del primero de enero de 2022, deben ajustarse en igual proporción con el propósito de preservar la función social que tiene el SOAT, de garantizar la atención médica de cualquier víctima involucrada en un accidente de tránsito”.
Es importante reiterar que, por disposición legal, a la tarifa máxima señalada por la SFC se le debe agregar una contribución a la ADRES del 52 % y la tasa RUNT. De tal manera que el valor comercial final tendrá una variación promedio de 12.24%.
En este seguro se incluyen los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola. Este seguro y sus coberturas fueron creados por Ley. Hace parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país.
Las coberturas previstas son gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos; incapacidad permanente; fallecimiento, gastos funerarios y gastos de transporte para movilizar a los afectados de acuerdo con los topes establecidos.
Además, es de cubrimiento universal, es decir, cubre a todos los lesionados que resulten en un accidente de tránsito.
En caso de un accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todos los lesionados: al conductor, a los ocupantes particulares. a los pasajeros (vehículos de servicio público) y a los peatones.