Por: Yasher Bolívar Pérez
El Comité Olímpico Internacional (COI) estableció una nueva normativa que redefine la participación de atletas transgénero en los Juegos Olímpicos, determinando que deberán competir en la categoría correspondiente a su sexo biológico. La medida, que entrará en vigor a partir de Los Ángeles 2028 y no tendrá efecto retroactivo, busca —según la entidad— garantizar condiciones de equidad competitiva sin excluir la participación de estos deportistas en el movimiento olímpico.
El organismo sostiene que “no se excluye a las personas transgénero”, pero delimita su elegibilidad en función de criterios biológicos verificables, como la presencia del gen SRY, asociado al desarrollo sexual masculino. Este test, descrito como altamente preciso, será requisito para competir en la categoría femenina. Aun así, el COI contempla excepciones en casos específicos de condiciones genéticas poco frecuentes, lo que introduce matices en una regulación que intenta equilibrar inclusión y justicia deportiva.
La decisión reabre un debate global que trasciende lo técnico y se instala en lo político, lo científico y lo ético: ¿cómo armonizar derechos individuales con condiciones equitativas en el alto rendimiento? Mientras el COI argumenta que los criterios anteriores habían quedado desfasados, la nueva normativa evidencia que el deporte olímpico no solo mide marcas y medallas, sino también los límites —siempre en disputa— de la competencia justa.









