Fondo de pensiones no deben negar el derecho de pensión al empleado.
La Corte Constitucional confirmó que las disputas entre los empleadores y las administradoras deben derivar en la ausencia del reconocimiento pensional, máxime cuando está claro que una persona cumplió los requisitos para acceder a su otorgamiento.
La Corte estudió la tutela presentada por Fredy Antonio Sánchez en contra de Colpensiones, por la vulneración de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el pago de su pensión.
Fredy Antonio trabajó más de 30 años para la emisora Radio Sonar en Ocaña, Norte de Santander, del 1° de enero de 1986 hasta el 25 de julio de 2018, y su exjefe no cotizó algunos periodos. Por este motivo, una sentencia, proferida en la Jurisdicción Ordinaria Laboral en 2019, le ordenó al empleador pagar las cotizaciones adeudadas.
Contra el empleador demandado, el señor Fredy Antonio inició un proceso ejecutivo laboral. El objetivo de este proceso, es que el empleador pague todas las cotizaciones que debe.
Mientras avanzaba el proceso ejecutivo laboral, Fredy Antonio presentó una solicitud a Colpensiones para que, teniendo en consideración los periodos de cotización que debía pagar su exjefe, se le reconociera y pagara una pensión de vejez. Sin embargo, esta petición fue negada porque la entidad exigía el pago previo de lo adeudado por su entonces empleador, antes de actualizar su historia laboral.
La Corte estudió el caso y reiteró que la mora patronal ocurre cuando el empleador no paga a tiempo los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, a pesar de que el trabajador está afiliado al mismo; y la omisión en la afiliación, ocurre cuando un empleador no inscribe al trabajador en el sistema.
El alto tribunal recordó que cuando se presenta el escenario de la mora patronal, la administradora que no cobró los aportes adeudados –teniendo el deber de hacerlo– debe contabilizarlos al momento de decidir si reconoce una pensión.
En contraste, cuando se presenta el escenario de la omisión en la afiliación, el reconocimiento de la pensión puede ordenarse por un juez siempre que, también, se obligue al empleador a pagar un cálculo actuarial.
Con todo, la Corte resaltó que, en ninguno de los dos escenarios, las disputas entre los empleadores y las administradoras deben derivar en la ausencia del reconocimiento pensional, máxime cuando está claro que una persona cumplió los requisitos para acceder a su otorgamiento.
La Corporación añadió que la única obligación del empleado es entregar su fuerza de trabajo. Además, aclaró, que una cosa son los requisitos para consolidar el derecho pensional (edad y tiempo de servicio) y otra muy distinta son los mecanismos para financiarlo.
Al abordar el caso concreto, la Corte constató que Fredy Antonio contaba con la edad y el tiempo de servicios para pensionarse por vejez. Además, advirtió que, frente a la inmensa mayoría de los períodos adeudados, se había presentado la figura de la mora patronal. Al tiempo que, frente a un número menor de semanas, se había presentado una omisión en la afiliación.
De cualquier manera, tras encontrar que frente a todos estos periodos se estaba adelantando un proceso ejecutivo laboral, dirigido contra el antiguo empleador, la Sala protegió los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de Fredy Antonio y le ordenó a Colpensiones incluir en la historia laboral los aportes cuyo pago fue ordenado en la sentencia de 2019. Al mismo tiempo, ordenó reconocer, de manera inmediata, el pago de la pensión de vejez en favor del accionante.
De otra parte, le exigió a Fredy Antonio que continúe con el proceso ejecutivo que inició, con el propósito de que su antiguo empleador cumpla con la obligación contenida en la sentencia de 2019, en lo relativo al pago de los aportes adeudados. E hizo lo mismo con Colpensiones, para que presente ante el juzgado que conoce del referido proceso ejecutivo el valor de lo adeudado por el ex empleador.
Finalmente, exhortó a la administradora de pensiones para que, en casos como este, no imponga cargas excesivas a los actores, especialmente cuando los empleadores o la propia administradora de pensiones han incumplido sus deberes legales relacionados con el pago de las cotizaciones o el cobro oportuno de las mismas.
*Con información de Corte Constitucional.










