La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 013 del 14 de julio de 2026, mediante la cual exhortó a gobernadores, alcaldes municipales y distritales, asambleas departamentales, concejos y miembros del Ministerio Público a fortalecer el ejercicio efectivo, oportuno y coordinado de sus competencias ambientales y a garantizar la incorporación y observancia de las determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial.
El Ministerio Público recordó que la protección del ambiente y la adecuada planificación del territorio no son responsabilidades exclusivas de las autoridades ambientales. Los departamentos, municipios y distritos tienen obligaciones constitucionales y legales relacionadas con la prevención y mitigación del deterioro ambiental, la protección de los recursos naturales, el control del uso y ocupación del suelo, la gestión integral del riesgo, la adaptación al cambio climático y la conservación de los ecosistemas estratégicos.
La Directiva insta a las administraciones municipales y distritales a incorporar, actualizar y aplicar efectivamente las determinantes ambientales en los Planes de Ordenamiento Territorial POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT. Asimismo, enfatiza la necesidad de proteger las áreas de especial importancia ecológica, las rondas hídricas y los ecosistemas estratégicos, y de armonizar la planificación territorial con el ordenamiento alrededor del agua y los principios de prevención, precaución y desarrollo sostenible.
La Procuraduría advirtió que la omisión injustificada, el desconocimiento de las determinantes ambientales o el incumplimiento de los deberes de gestión, coordinación, vigilancia y protección ambiental podrán dar lugar al ejercicio de actuaciones preventivas, disciplinarias y demás acciones previstas en el ordenamiento jurídico. De igual manera, exhortó a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales a fortalecer el control político sobre el cumplimiento de estas obligaciones, y a las personerías a realizar seguimiento preventivo en sus respectivas jurisdicciones.
Como parte de la estrategia de seguimiento, los procuradores judiciales ambientales y agrarios deberán elaborar, dentro de los 6 meses siguientes, un diagnóstico regional sobre el estado y vigencia de los instrumentos de ordenamiento territorial, su actualización, la incorporación de las determinantes ambientales y las principales problemáticas asociadas al ejercicio de las competencias territoriales. Esta información permitirá consolidar un diagnóstico nacional, identificar riesgos para la sostenibilidad ambiental y formular recomendaciones orientadas a fortalecer la planificación territorial, proteger los recursos naturales y anticipar posibles afectaciones al ambiente.








