Mediante el Decreto 0930, del 20 de junio de 2024, la Alcaldía de Cartagena adoptó un paquete de medidas de obligatorio cumplimiento que buscan devolverle la tranquilidad a cartageneros y visitantes que, cansados, venían siendo víctimas de ruido excesivo y desórdenes ocasionados por una nueva generación de ‘chivas rumberas’.
Estos son algunos aspectos claves a tener en cuenta:
Prohibiciones:
-Uso de Cornetas y dispositivos para producir ruido
-Uso de luces intermitentes o de alta intensidad
-Música en vivo al interior de los vehículos
-Exceder la capacidad de pasajeros estipuladas en la licencia de tránsito o capacidad transportadora.
-Consumo de bebidas alcohólicas durante los recorridos
Recorridos: Los vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo, a través de chivas turísticas o similares y buses escalonados tipo City
SigthSeeing, solo podrán circular las vías estipuladas en el decreto en horario diurno en los barrios Bocagrande, Laguito, Centro, Manga, Getsemani, Pie del cerro, Cabrero, Marbella y Crespo. No podrán ingresar al Barrio Castillogrande, ni a los barrios Laguito y Manga en horarios
Nocturnos.
Horarios: La circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo tipo chivas en el horario comprendido entre las 8:00 AM a 05:00 PM y de 07:00 PM a 10:00 PM. Los buses escalonados tipo “city sigthseeing” solo podrán circular entre las 07:00 AM a 05:00 PM.
Placas: Solo podrán prestar el servicio los vehículos placa blanca excepto los vehículos de propiedad de los operadores turísticos y/o los que tengan contrato de leasing financiero.
Volumen:
El nivel de volumen en equipos reproductores de sonido no podrán superar los máximos permisibles de la resolución 0627 de 2006.