El Consejo de Estado suspendió de manera parcial una resolución que había dispuesto la suspensión de órdenes de captura contra integrantes de estructuras armadas de crimen de alto impacto, en el marco de los procesos de acercamiento del Gobierno Nacional.
La decisión se produjo dentro del trámite de una demanda de nulidad simple presentada contra dicho acto administrativo, el cual había sido expedido bajo el alcance de la política de “Paz Total”.
De acuerdo con el alto tribunal, la resolución no habría cumplido con los condicionamientos establecidos por la Corte Constitucional en relación con la aplicación del parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que regula las condiciones para la suspensión de órdenes de captura en contextos de diálogo con estructuras armadas.
El Consejo de Estado señaló que el acto administrativo cuestionado no tuvo en cuenta los parámetros fijados en la Sentencia C-525 de 2023, en la cual se estableció que la decisión del Gobierno debe estar acompañada de un análisis previo de la Fiscalía General de la Nación sobre la idoneidad de la medida en cada caso concreto.
Según el alto tribunal, la suspensión de órdenes de captura no puede ser una decisión discrecional ni generalizada, sino que debe responder a criterios de motivación suficiente, necesidad de la medida y verificación del cumplimiento de los supuestos legales previstos para los procesos de acercamiento y negociación.
En ese sentido, el despacho concluyó que la resolución demandada no incorporó la verificación exigida por la jurisprudencia constitucional, particularmente la evaluación que corresponde a las autoridades judiciales competentes.
La medida cautelar adoptada afecta siete órdenes de captura que aún permanecían suspendidas bajo la resolución cuestionada. Sin embargo, el tribunal negó la solicitud respecto de otras 16 personas mencionadas en la demanda, debido a que la Fiscalía ya había revocado previamente la suspensión de dichas órdenes.
La decisión reaviva el debate jurídico sobre los alcances de la política de “Paz Total” y los límites constitucionales en la suspensión de medidas judiciales dentro de procesos de diálogo con estructuras armadas.









