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Inicio Barranquilla

AMB aplicará sanciones a particulares que presten servicio de transporte no autorizado

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17 mayo, 2021
en Barranquilla
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  • Sanciones irán hasta la cancelación de licencias ante reiteradas infracciones.
  • Medidas se toman en cumplimiento de la circular 015 de la Superintendencia de Transporte.

En un trabajo conjunto y articulado con la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial y la Policía Nacional, el Área Metropolitana de Barranquilla (AMB) intensificará sus acciones para aplicar sanciones a particulares que presten un servicio de transporte no autorizado.
 
Las sanciones se impondrán en cumplimiento de la circular O15 de 2020 de la Superintendencia de Transporte que instruye a las autoridades para que “ante la prestación de transporte ilegal, no solo apliquen las sanciones de la ley de tránsito, sino también las sanciones del régimen de transporte terrestre, que pueden llegar hasta 700 smmlv por cada infracción, entre otras”.
 
Según esta directriz, “la Superintendencia hace un llamado a las Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Entidades del Sistema Nacional de Transporte para que dentro de su jurisdicción apliquen las normas del régimen de tránsito terrestre, así como también las de transporte terrestre de pasajeros, especialmente en lo relacionado con la prestación de transporte ilegal, y se impongan las sanciones previstas por el legislador en las distintas normas, cuando haya mérito para ello”.
 
“Esta entidad ha venido adelantando acciones en contra de la ilegalidad en la prestación del servicio público de transporte y en reiteradas ocasiones ha invitado a los particulares que prestan el servicio sin las debidas habilitaciones a formalizarse y cumplir los requisitos de ley para la prestación del servicio”, advirtió el director del AMB, Libardo García Guerrero.
 
En tal sentido señaló que el transporte público es un servicio bajo la dirección, regulación y control del Estado de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de Colombia.
 
Recalcó que el servicio público de transporte debe ser prestado por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente.

D.A.

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