Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de unidades de cuidados intensivo superior al 85% podrán restringir algunas actividades, áreas y zonas para el control y manejo de la pandemia.
A partir de este martes 01 de junio, el gobierno colombiano determinó la reapertura de todos los sectores económicos, sociales y del Estado, en el marco del «Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable y la reactivación segura» que rige por la pandemia del Covid-19.
Sin embargo, mantiene restricciones en municipios, ciudades y distritos donde la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos supere el 85% de ocupación.
Al efecto, el Ejecutivo Nacional expidió el Decreto 580 por medio del cual impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable y la reactivación económica segura en el país, desde el 1° de junio y hasta el 1° de septiembre del 2021, en el marco de la pandemia del covid-19.
El Ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez afirmó que a partir de la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado y añadió que el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la Emergencia Sanitaria.
Explicó que el Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, pero advirtió que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio”.
El ministro advirtió que únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia.
En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de UCI superior al 85% se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales tales como eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile, punteualizó.
Dijo que en relación con los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, estos no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
También señaló que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades que estarán permitidas, con lo cual se ordenará, por intermedio del Ministerio del Interior, el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.
Puntualizó que las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional. Así mismo, se podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa, y quienes ya estén vacunados podrán optar por la presencialidad.
Alertó igualmente que el decreto establece también que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
D.A.